EL
TJUE FALLA A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES Y CONDENA A LA BANCA A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE
LAS CLÁUSULAS SUELO
En
la sentencia conocida esta semana, el Tribunal europeo considera que el Derecho de la Unión se opone a la
jurisprudencia nacional que vincula la nulidad
de una cláusula abusiva a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas
con posterioridad al pronunciamiento judicial, tal y como
establece la sentencia del Supremo de 2013.
Según
el TJUE será el juez
nacional el que deberá dejar sin aplicación la cláusula abusiva
considerándola como no puesta, como si nunca hubiese existido.
De esta consideración, por parte del tribunal, resultaría la no producción de efectos vinculantes para
el consumidor.
En
concreto, la declaración
judicial del carácter abusivo de la cláusula debe
conllevar:
- El restablecimiento
de la situación en la que se encontraría el consumidor
de no haber existido dicha
cláusula.
- Y la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo
debe permitir la restitución
de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del
consumidor.
¿QUÉ
DEBO HACER AHORA SI MI HIPOTECA TIENE CLAUSULA SUELO?
Existen
varios supuestos en los que usted se puede encontrar:
1. Clientes con cláusulas suelo vivas
2. Clientes con cláusulas suelo que han negociado con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones
3. Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso
4. Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados. Clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón...
Se
encuentre en el supuesto que se encuentre, NUNCA debe negociar con el banco sin
el oportuno asesoramiento. Para ello, puede acudir a nuestro Despacho, donde le
asesoraremos sin ningún compromiso!
ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
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