Cuando se
alquila una vivienda, es muy habitual que surjan situaciones desagradables de
conflicto y tensión entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse
cargo de los costes de una reparación determinada. La
Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las
obligaciones en este sentido para ambas partes, quién debe asumir unos gastos u
otros, si bien no siempre queda claro cómo repartirlos.
A grandes
rasgos, el inquilino debe pagar los daños que él o sus
visitas causen a la vivienda alquilada, como por ejemplo la rotura de un
cristal, y los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso, como cambiar una
bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de
la persiana.
El casero, por su parte, es el
responsable de pagar, por ejemplo, las AVERÍAS de la lavadora, el frigorífico,
la vitrocerámica o la caldera, salvo por un mal uso (negligencia) o daño
intencionado (dolo) por parte del arrendatario.
RESPONSABILIDADES
DEL CASERO
1.- Las reparaciones consistentes en el arreglo,
renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de
agua y desagüe.
2.- Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos,
paredes y chimeneas.
3.- Mantenimiento y solución de problemas de la instalación eléctrica, tuberías
y calefacción.
4.- Sustitución y reparación del termo.
5.- Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si
se trata de averías menores (un piloto, un filtro...).
6.- Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc…). Las plagas
ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio
podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del
ayuntamiento.
GASTOS QUE
DEBE ASUMIR DEL INQUILINO
1.- La facturas
de luz y agua generadas
durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el
inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores
individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).
2.- Cualquier desperfecto
derivado de su mal uso de la
vivienda por su parte.
3- Rotura de persianas, de lámparas, cambios de bombillas,
eliminación de orificios en la pared ocasionados por cuadros, u otras pequeñas
reparaciones de este tipo derivadas del desgaste por el uso ordinario de la
vivienda. Según la jurisprudencia, pequeña reparación es todo lo que sea
inferior a 150 euros, si bien propietario e inquilino pueden llegar a acuerdos
en contrato.
4.- Daños en la instalación
eléctrica derivados de la sobrecarga por
el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos, utilizando mayor potencia
de la que ofrece la instalación).
5.- El inquilino puede realizar
reparaciones urgentes para evitar daños mayores o incomodidades graves, y
exigir el importe al casero después, pero debe comunicárselo de forma previa.
También podría realizar obras de conservación y mejora de la vivienda pero, en
este caso, además se requiere el consentimiento expreso del casero, a no ser
que las obras fuesen menores y no modificasen la configuración de la vivienda.
6.- De forma inversa, cuando el casero tenga que
realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el
inquilino tendrá que soportarla, por muy molesta que sea. Ahora bien, si la
obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de 20 días,
la renta deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que
no pueda disfrutar.
ARIN COMPTE
ABOGADOS
Benicarló,
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