martes, 28 de junio de 2016

LOS DERECHOS DE LOS VIUDOS





DERECHOS HEREDITARIOS

- PAREJAS DE HECHO: 

En territorio de derecho común, es decir donde se aplica el código civil, que es la mayor parte de España, la pareja de hecho no tiene recogido expresamente derecho hereditario alguno. Si no hay testamento, heredarán los hijos, en defecto de estos los padres y si tampoco hay padres ya, el cónyuge, pero a la pareja de hecho no se la menciona. Por ello, si se quiere dejar protegida a la pareja es imprescindible otorgar testamento ante Notario en el que se la puede nombrar heredero universal dejando a salvo las legítimas de los herederos forzosos.
  
- CÓNYUGES: 

El cónyuge tiene una serie de derechos que variarían en función de quienes sean los otros herederos forzosos con los que concurra. De este modo:
a)     si concurre con hijos la pareja tendrá derecho a un tercio de la herencia.
b)     si no hubiera hijos pero concurre con los padres la pareja tendría derecho a la mitad.
c)     si no hubiera ni hijos, ni padres la pareja heredaría la totalidad.

Solo en algunas comunidades autónomas con derecho foral propio se equiparan las parejas de hecho a los matrimonios en cuanto a derechos hereditarios se refiere. Son principalmente Cataluña, País Vasco y Baleares.


PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO

Se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona.

Además, se requiere:

 1. Certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (dicho certificado puede ser sustituido, de cara a probar la convivencia, por cualquier otro medio de prueba válido en derecho como testigos, documentos, recibos, certificados de organismos públicos, informes oficiales, policiales, etc.).

2. Certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La indicada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

3. Los ingresos del beneficiario de la pensión durante el año anterior al fallecimiento del causante no deben haber alcanzado el cincuenta por ciento de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo periodo.


PENSIÓN DE VIUDEDAD Y CÓNYUGES DIVORCIADOS

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos fijados en la ley, SI EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO SE ESTABLECIÓ A SU FAVOR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Es decir, que si no se fijó pensión compensatoria al realizarse la separación o el divorcio de la pareja, no se accedería a la pensión de viudedad por el ex – cónyuge viudo.



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