1. VINCULACIÓN excelente del menor con ambos progenitores.
2. CERCANÍA DE
DOMICILIOS.
3. EXCELENTE
RELACIÓN del menor
con un progenitor y con otro basada en el apego, complicidad, empatía y en ser
ambos referentes por igual.
4. Complementariedad de ambos progenitores dándole ambos una RIQUEZA RELACIONAL muy satisfactoria y gratificante para los
menores y complementaria.
5. Cooperación y corresponsabilidad en el REPARTO DE FUNCIONES.
6. Existencia de CONDICIONES DE HABITABILIDAD, idóneas en ambos
entornos contando el menor en ambas casas con todos los enseres que precisan.
7. Existencia de habilidades y capacidades PARENTALES por parte
de ambos por igual.
8. Combinación de disciplina, normas, rutina y organización con mucha
afectividad, cariño y DEDICACIÓN HACIA EL MENOR.
9. Búsqueda por parte de ambos del máximo BIENESTAR PARA EL MENOR.
10. IMPLICACIÓN de ambos en el ámbito escolar y soporte académico.
11. Estilos
educativos similares.
12. Implicación e INVOLUCRACIÓN de ambos en
los temas sanitarios y médicos (visitas rutinarias, urgencias).
13. Excelente relación con ambas FAMILIAS EXTENSAS.
14. Voluntad de ambos por igual de PARTICIPACIÓN e involucración en todos los ámbitos de la vida
del menor.
15. DISPONIBILIDAD Y FLEXIBILIDAD de ambos
para conciliar la vida familiar con la laboral y cuando les corresponde estar
con sus hijos ocuparse directamente de él.
16. Impulsar por parte de ambos de COMUNICACIÓN TELEFÓNICA con el progenitor no custodio.
17. RECONOCIMIENTO de la capacidad parental del otro progenitor
separándolo de las desavenencias personales
18. COMUNICACIÓN y vía de diálogo entre ambos
en relación a los temas más importantes del menor.
19. Proporcionar ambos una ESTABILIDAD Y UNA SEGURIDAD al menor de
forma similar.
20. Necesidad
real, objetiva y fehaciente del menor de relacionarse con los dos progenitores
de forma constante, habitual y normalizada.
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ayudaremos!
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custodias. Custodia Compartida.
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de convenios.
•
Comunicación y relación con los hijos y con los abuelos.
• Parejas
de hecho.
•
Modificaciones de medidas ( económicas, de custodia, visitas y patrimoniales).
•
Controversias de patria potestad (conflictos en relación con la escolarización,
cambios de domicilio, elección de facultativos, acuerdo de etc…).
• Medidas
provisionales y provisionalísimas previas o coetáneas al procedimiento
judicial.
• Pensiones
de alimentos y pensiones compensatorias.
• Ejecuciones
de sentencia por incumplimiento ( pensión por alimentos, visitas, custodia,
comunicación, etc..).
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Apelaciones, recursos de casación, Tribunal constitucional, Tribunal Europeo de
derechos Humanos.
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económicos matrimoniales. Liquidaciones de gananciales.
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Disoluciones de condominio del patrimonio común.
• Filiación
y Reclamaciones de paternidad.
ARIN COMPTE
ABOGADOS
Benicarló,
c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15
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