La pareja de hecho se ha convertido en una opción
para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de
pasar por el registro civil o el altar. Los miembros de la pareja de hecho
comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero aún hoy persisten importantes diferencias y tienen
limitaciones.
En ARÍN COMPTE
ABOGADOS asesoramos a las
parejas para que sepan cuáles son sus derechos, ya que es importante conocer
qué beneficios, y también qué inconvenientes tiene esta unión.
Hoy por hoy en nuestro país no existe una ley
general que regule las parejas
de hecho. La ausencia de esta legislación provoca que sean las
comunidades autónomas las que marquen las diferencias, llegando incluso a
variar, según cuál sea la comunidad, la denominación: pareja estable, pareja de
hecho, unión de hecho…
Además, en ciertas comunidades (como es el caso
de la
Comunidad Valenciana)
existe un Registro de parejas de hecho en
el que es obligatorio registrarse para que esa unión se constituya válidamente.
CARACTERÍSTICAS COMUNES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:
- Hijos
en común: No existe ninguna diferencia entre los
derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si
estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la
pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a
favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de
visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los
hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las
comunidades.
- Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja:
en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. En la
Comunidad Valenciana equiparan
los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.
- Pensión de viudedad reconocida.
Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en
pareja de hecho es necesario estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho
correspondiente, aunque ya no hace falta que se cumplan dos años de inscripción
con anterioridad al fallecimiento del cónyuge.
- Ruptura: En caso de ruptura, el proceso
judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en
cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos
(Convenio Regulador). Además, en los casos en que se requiera la inscripción en
un Registro oficial para la formalización de la pareja de hecho, deberá
solicitarse la cancelación de la inscripción.
CARACTERÍSTICAS DIFERENTES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:
- Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores
no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio
Colectivo del propio trabajador lo recoja.
- Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de
declaración conjunto del
IRPF.
- Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro
desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está
regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las
comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el
juzgado determine si debe haber pensión.
- Régimen económico: A la pareja de hecho no se
le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes.
Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el
registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico
desean.
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