miércoles, 23 de diciembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE LA PAREJA DE HECHO Y EL MATRIMONIO


La pareja de hecho se ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el altar. Los miembros de la pareja de hecho comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero aún hoy persisten importantes diferencias y tienen limitaciones.

En ARÍN COMPTE ABOGADOS asesoramos a las parejas para que sepan cuáles son sus derechos, ya que es importante conocer qué beneficios, y también qué inconvenientes tiene esta unión.
Hoy por hoy en nuestro país no existe una ley general que regule las parejas de hecho. La ausencia de esta legislación provoca que sean las comunidades autónomas las que marquen las diferencias, llegando incluso a variar, según cuál sea la comunidad, la denominación: pareja estable, pareja de hecho, unión de hecho… 
Además, en ciertas comunidades (como es el caso de la Comunidad Valenciana) existe un  Registro de parejas de hecho en el que es obligatorio registrarse para que esa unión se constituya válidamente.


CARACTERÍSTICAS COMUNES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:

Hijos en común: No existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las comunidades.

-  Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana equiparan los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.

 Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente, aunque ya no hace falta que se cumplan dos años de inscripción con anterioridad al fallecimiento del cónyuge.

- Ruptura: En caso de ruptura, el proceso judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos (Convenio Regulador). Además, en los casos en que se requiera la inscripción en un Registro oficial para la formalización de la pareja de hecho, deberá solicitarse la cancelación de la inscripción.


CARACTERÍSTICAS DIFERENTES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:

-  Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.

-  Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunto del IRPF.

-  Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber pensión.

-  Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desean.

Para resolver cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y concertar una cita sin compromiso:    
                
ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com




miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

 

 

¿ES POSIBLE QUE SE ATRIBUYA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Uno de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la cuestión económica, sobre todo en lo que concierne a la manutención de los hijos. Los progenitores tienen el deber de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que estén haciendo lo necesario por conseguirlos.

Por tanto, los padres tienen la obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, es decir, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Por otra parte, el progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que se extinga mediante el Procedimiento de Modificación de Medidas, si cree que su hijo tiene independencia económica.


¿CUANDO SE CONSIDERA ALCANZADA LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA?

Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2015 está fijado en 648,60 euros mensuales).

 


¿CUÁNDO ES POSIBLE EXTINGUIR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

En principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción. Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e ilimitada. Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.

Algunos supuestos de extinción de la pensión alimenticia son los siguientes:

- Cuando los hijos mayores de edad no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables. De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante la solicitud de un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Por supuesto, se exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.

- Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.

- Algunas sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo suficiente para suprimir la prestación de alimentos.

- Si el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la pensión.

- Podrá solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado sus estudios, pero no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo. De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no estudia, ni busca trabajo.

- Aunque el hijo tenga derecho a pensión, si no hay gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.

- Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.


Si usted tiene cualquier duda sobre la aplicación de su Sentencia de Separación o Divorcio o cree que es hora de revisar las medidas que se establecieron en la misma, no dude en acudir a ARIN COMPTE ABOGADOS, dónde le asesoraremos y le informaremos de sus posibilidades.

Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
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miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿CUÁLES SON LOS GASTOS EN LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA?



La compra de una vivienda representa para la mayoría de los compradores una importante inversión que conlleva, además de la obligación de pagar el precio pactado con el vendedor, una serie de gastos accesorios a la compra.


¿Qué gastos conlleva la firma de una escritura de compraventa de vivienda?

Los gastos que hay que satisfacer como consecuencia de la compraventa de una vivienda son los siguientes:


1).- PAGO DE IMPUESTOS:  En este apartado tenemos que diferencias dos grandes grupos según se compre una vivienda nueva o una vivienda de segunda mano.

            a) Impuestos en la compra de vivienda nueva:

- IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma.

- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro.
           
            
            b) Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano

- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto que grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA para el caso de viviendas de segunda mano. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el (6% - 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes...)

- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): como en el caso de las viviendas nuevas este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el (0.5% - 1.5%) sobre el importe de la compraventa

- Gestoría: sólo se pagará si se abre una hipoteca para comprar el inmueble. El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad. La gestoría es seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad

- Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: comúnmente se denomina "plusvalía municipal" y lo paga el vendedor.
Grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda.


2).- GASTOS DE NOTARÍA: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio  de venta reflejado en la escritura pública. Las escrituras de compraventa de vivienda gozan de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.


3).- GASTOS DE REGISTRO: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca. Como en el caso de las escrituras públicas, la inscripción de la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad goza de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.


4).- GASTOS DE GESTIÓN O TRAMITACIÓN: Son los honorarios por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.


5).- TASACIÓN Y OTROS GASTOS: La compra de una vivienda suele financiarse habitualmente con un préstamo hipotecario de una Entidad de Crédito, que requiere la previa tasación del inmueble y verificar la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Tanto la tasación como la verificación registral implican gastos que deberá abonar el comprador.


¿Quién debe pagar la escritura de compraventa?

El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa (o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.
En cualquier caso, cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.

Por otra parte, cuando el que vende es un promotor inmobiliario, la ley le obliga a abonar la plusvalía municipal y los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal. También debe pagar la cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda siempre y cuando no nos subroguemos en la misma

¿Y la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad?

Los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste, salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido.


En ARIN COMPTE ABOGADOS, somos especialistas en el asesoramiento en todo tipo de disposiciones patrimoniales, por lo que si usted va a realizar una compraventa, donación, etc.,  desde nuestro despacho estará perfectamente asistido antes y después de la firma.

Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com

jueves, 26 de noviembre de 2015

COSAS POR LAS QUE PUEDEN MULTARTE Y DESCONOCES



En un mundo lleno de leyes como en el que vivimos es muchas veces difícil conocerlas todas. En el ámbito de la conducción, y a pesar de que como conductores hayamos tenido que sacarnos el carné de conducir y conocer mínimamente la legislación, las cosas no son diferentes y desconocemos todos los motivos por los que pueden multarnos. Algunas responden a la lógica, pero otras quizás no tengan tanta justificación.


CONDUCIR DESCAMISADO O SIN CALZADO

Conducir tu coche sin camiseta, es decir, con el torso desnudo, supone una multa de hasta 200 euros. Esta misma cantidad es la que tendrás que abonar si te pillan conduciendo descalzo. El artículo 17 del Reglamento General de Circulación explicita que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.

ECHAR COMBUSTIBLE DE MANERA INCORRECTA

También nos quitarán 200 euros del bolsillo -y tres puntos del carné de conducir- si nos cogen repostando de manera incorrecta. ¿Y cómo es esto? ¿Echando gasolina cuando nuestro coche es Diesel? No, esto se refiere a echar combustible en un vehículo arrancado, con las luces encendidas o con la radio puesta.

GPS Y MÓVIL

100 euros de multa tendremos si somos pillados manejando el sistema de navegación, mandando un whatsapp a nuestra pareja o escuchando la radio con auriculares. Al igual que en el caso anterior, nos quedaremos sin tres puntos del carné.

COMER, BEBER O MAQUILLARSE

Equivale a distracción, como afeitarse o ir leyendo en marcha; supone una multa de 200 euros y retirada de dos puntos del carné. En el caso de beber, por ejemplo, un refresco al volante, aunque no lo creas, dependerá de lo que interprete el agente de seguridad que te pare, ya que la normativa señala que debes tener, principalmente, las manos sobre el volante

TOCAR EL CLAXON SIN CAUSA

¿Te molesta el típico coche en doble fila? Pues piénsatelo dos veces antes de tocar el claxon como un loco: sólo se puede tocar el claxon por causas justificadas, como para evitar un accidente o un atropello. De lo contrario, te arriesgas a multas de 80 euros.


Si usted ha recibido una multa de tráfico y tiene dudas y quiere que le informemos de sus derechos, o no esta conforme y quiere recurrirla, podrá encontraros en:

 ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E

964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com



martes, 24 de noviembre de 2015




Y con la llegada del invierno... estrenamos nueva imagen!
¿¿¿os gusta???






C/ Méndez Núñez, 42, 1º E (Benicarló)
Telf. 964 46 15 03 - Fax. 964 47 08 61


 

jueves, 24 de septiembre de 2015

SUCESIONES Y HERENCIAS


El fallecimiento de un familiar, independientemente de afectar profundamente a la esfera personal, tiene siempre importantes repercusiones en la esfera jurídica que afectan de manera directa a los parientes más próximos al fallecido, tanto en ámbito personal como patrimonial.

Los aspectos jurídicos que intervienen en la sucesión hereditaria tienen siempre una gran importancia, y presentan en muchas ocasiones complejidades que hacen que los herederos o legatarios del causante se vean inmersos en una serie de TRÁMITES JURÍDICOS de los que ni siquiera sabía de su existencia, y que se han de resolverlos de la manera más adecuada y conforme a sus intereses y la legalidad vigente.

Desde ARIN COMPTE Y ASOCIADOS les proponemos distintas soluciones jurídicas que puedan dar repuestas a los problemas que plantea una sucesión, dependiendo del momento en el que abordemos la situación:

1. ANTES DEL FALLECIMIENTO:

Indudablemente, la mejor manera de actuar ante un asunto de naturaleza jurídica es PREVENIR, ante la certeza que el mismo va a producirse, como es se trata en el caso de una sucesión. En este caso, el otorgamiento de testamento es la mejor manera de prevenir una serie de inconvenientes jurídicos que los familiares y herederos del fallecido pueden tener en un momento posterior. En nuestro despacho tenemos un amplio rango de servicios en este sentido, entre los que destacan:

-          Asesoramiento sobre qué tipo de TESTAMENTO realizar en atención al caso particular.
-          Asesoramiento y redacción del contenido del testamento, así como del REPARTO HEREDITARIO que en el mismo se lleve a cabo.
-          Asistencia en NOTARÍA.

2. DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO:

Una vez que el deceso se ha producido, son muchas las cuestiones a las que los herederos tienen que hacer frente y que afectan a toda la esfera personal y patrimonial de los mismos, por lo que desde ARIN COMPTE Y ASOCIADOS ofrecemos un ASESORAMIENTO LEGAL INTEGRAL de todas ellas a fin de que los trámites a realizar se lleven a cabo de la manera más rápida y eficaz posible, reduciendo costes innecesarios y aconsejando en cada caso particular a los perceptores de la herencia los pasos a realizar en ese sentido. Cada caso particular es distinto y por tanto requiere una respuesta personalizada para cada uno de los aspectos que integran la sucesión. Entre otras nuestro despacho ofrece los siguientes servicios:

-          Solicitud de CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
-          ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO directo en caso de fallecimiento sin testamento: Abintestato.
-          Asistencia en NOTARÍA.
-          DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS.
-          PARTICIÓN hereditaria.
-          Tramitación del IMPUESTO SUCESIONES e información sobre las repercusiones fiscales en el IRPF.

-          INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS de la Propiedad y Mercantil cuando fuese necesario.

Para cualquier consulta podrá encontraros en:
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com





viernes, 31 de julio de 2015

¿COMO ACTUAR SI EL INQUILINO NO ME PAGA EL ALQUILER ?



Para evitar que los inquilinos dejen de pagar el alquiler, el propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos.

Eso sí, se aconseja intentar antes lograr un acuerdo mediante la vía de un aviso previo por vía amistosa (pero demostrable). En este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se debe incluir un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se realice el pago. Si no es así, se podrá comenzar la demanda legal.

Pasado el plazo para el pago del aviso anterior, si el inquilino no ha pagado ni se ha llegado a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar ya el procedimiento judicial de reclamación.

Este procedimiento se llama “DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO” o según lo ha llamado erróneamente la prensa “desahucio exprés”. Es un procedimiento en el que se piden dos cosas:

- QUE SE PAGUE LA DEUDA.
- QUE SE DESAHUCIE AL INQUILINO SI NO PAGA LA DEUDA.

Para este tipo de procedimientos se necesita además de un abogado un procurador, con lo que se se aconseja que después de enviar el burofax u otra comunicación, el propietario busque un abogado especialista en temas de alquiler para que lo prepare.

Las PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO son:


- La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada.

- El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada a no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio (si no se logra contactar con el interesado en una segunda vez se publicará por edictos).
- El inquilino puede pagar tanto la deuda inicial como las mensualidades, en cualquier momento antes de la vista del juicio.  En este caso, el procedimiento de desahucio de paraliza excepto en dos casos:

1º  Que sea el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.
2º  Que entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso a demanda de desahucio haya  pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo.

Por tanto, si no se paga la deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones vistas arriba, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino. Este desahucio será forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente lo cuál supondrá las siguientes medidas:

-          El juzgado señalará una fecha en la que acudirá el abogado del arrendador con el oficial del juzgado.
-          Si el inquilino no se marcha voluntariamente se hará un segundo intento al que se acudirá con la fuerza pública.

Por último, si el inquilino no abona la deuda, se realizará la investigación del patrimonio del inquilino para el embargo de las cantidades que puedan cubrir la deuda, más los intereses de demora que se generen y las costas del procedimiento si el juzgado así lo considera (las costas son los gastos de abogado y procurador del propietario arrendador).

Este es el procedimiento normal que establece la ley, pero que dependerá en función de lo que se indique en el contrato de alquiler.

Así, una vez que se conoce el procedimiento es importante ANTES DE FIRMAR UN NUEVO CONTRATO DE ALQUILER tener en cuenta algunos factores:

- Comprobar la solvencia del posible inquilino antes de firmar el contrato de alquiler o
- Establecer garantías, como por ejemplo:

·   un seguro de protección jurídica de arrendador que cubra desde la designación del abogado y procurador para el tramite hasta incluso las mensualidades impagadas por el inquilino.
·    un aval bancario.
·     una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que, recordemos, para vivienda es de una mensualidad de renta.


En ABOGADOS ARIN COMPTE Y ASOCIADOS somos especialistas en contratos de arrendamiento y desahucios, por lo que nos ofrecemos a resolverle sus dudas sin compromiso! Pida cita en el 964 46 15 03.




viernes, 19 de junio de 2015

CONOCIENDO IMPUESTOS: EL IBI


 - ¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Tienen que pagar el IBI los que son los propietarios de los inmuebles a uno de enero de cada año. También deben pagarlo los titulares de un derecho de usufructo, por ejemplo sobre los bienes heredados. Los copropietarios de un inmueble pueden solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pague su parte. Para ello deben facilitar sus datos personales, domicilio y su cuota de propiedad sobre el inmueble. 

- En caso de compraventa de inmuebles, ¿quién paga el IBI en el año de la venta?

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta. 

- ¿Me pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?

Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones.  

- ¿Quién paga el IBI de una vivienda alquilada?  

El IBI debe pagarlo el propietario de la vivienda (salvo que en el contrato se especifique otra cosa): es él el responsable ante el ayuntamiento. Si se trata de un inmueble de alquiler de renta antigua el dueño puede repercutir al inquilino el importe del IBI.  

- ¿Qué descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?

La Ley de Haciendas Locales establece obligatoriamente algunas bonificaciones y permite que cada ayuntamiento aplique otras, de entre un listado cerrado. Eso hace que las bonificaciones varíen de unos municipios a otros. Las bonificaciones vienen recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento: puedes consultarlas en la página web del ayuntamiento o directamente en las dependencias del ayuntamiento. Es importante que sepas que si tienes derecho a bonificaciones en el IBI, en la mayoría de los casos tendrá usted que solicitarlas a su ayuntamiento antes de que termine el año, para su aplicación en el ejercicio siguiente. 

- ¿Cómo se calcula el IBI?

El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio. 

- ¿Cómo se establece valor catastral?

El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además como mínimo cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al “valor de mercado”.  El valor catastral no puede superar el 50% del valor de mercado del inmueble (aunque hoy en día, tras la caída del mercado, existen numerosos valores catastrales superan ese límite).
Además, para cada inmueble, el valor catastral debe tener en cuenta posibles factores que reducen el valor, como la antigüedad de la construcción, el estado de conservación: normal, regular, deficiente o ruinoso, la depreciación funcional o inadecuación (aplicable a suelo y construcción), si es o no interior, apreciación o depreciación económica..
Es responsabilidad del Ayuntamiento de que los valores se adapten, aunque los alcaldes se excusan en que la Ley de Haciendas Locales no deja renovar las valoraciones conjuntas hasta pasados 5 años desde la última.
Si se revisa de modo colectivo el valor catastral, lo habitual es que se pague más porque los valores tienden a aumentar, aunque no siempre. La normativa prevé que el aumento del valor catastral que se haya puesto de manifiesto en una revisión se traslade de forma progresiva al recibo del IBI, a lo largo de diez años. Existen dos vías para limitar el impacto de ese incremento de valores, una automática y otra que depende de cada ayuntamiento
En el recibo del IBI que le envía su ayuntamiento verá un apartado con el “Valor catastral” y otro distinto con el “Valor liquidable”. Es sobre este Valor liquidable sobre el que se aplica el tipo (0,5%, 0,7%, etc., el que haya aprobado su ayuntamiento), para obtener la cantidad a pagar (la cuota). 

- ¿Cómo influye el ayuntamiento en la cuantía del impuesto?

El ayuntamiento tiene mucho margen para adaptar el IBI a la capacidad económica de sus ciudadanos:
-          Fija el tipo del impuesto, dentro de unos amplios márgenes que marca la Ley de Haciendas Locales.
-          Pide al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del municipio.
-          Aprueba las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza.
-          Facilita el pago mediante el aplazamiento.
-          Puede aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI a colectivos económicamente vulnerables. 

- ¿Cómo influye el Estado en la cuantía de mi recibo del IBI?

Por un lado, en Ley de Haciendas Locales marca las reglas generales sobre el IBI: fija una horquilla de tipos y una lista cerrada de bonificaciones.
Además, el Estado impide que los valores catastrales puedan adaptarse a los cambios de la realidad, al exigir que hayan pasado al menos cinco años para autorizar cambios en los valores globales de un municipio.
De manera extraordinaria, el Estado aprobó a finales de 2011 una subida general de los tipos del IBI, provisional para 2012 y 2013... pero que ahora está aprobado hasta 2015. Esa norma impide en la práctica a los ayuntamientos recortar el tipo del IBI durante su vigencia, pero no tomar otras medidas para rebajar la presión fiscal. 




Para cualquier consulta podrá encontraros en:
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