¿ES POSIBLE QUE SE ATRIBUYA UNA
PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?
Uno
de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la
cuestión económica, sobre todo en
lo que concierne a la manutención de los hijos. Los
progenitores tienen el deber de abonar la pensión
alimenticia a sus
hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores
de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos
propios que garanticen su independencia, siempre que estén
haciendo lo necesario por conseguirlos.
Por tanto, los padres tienen la
obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de
medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, es decir, hasta
que éstos sean económicamente independientes.
Por
otra parte, el progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que
se extinga mediante el Procedimiento de Modificación de Medidas, si cree que su
hijo tiene independencia económica.
¿CUANDO
SE CONSIDERA ALCANZADA LA
INDEPENDENCIA ECONÓMICA ?
Pese
a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia
económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la
pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo
están muy por debajo del Salario Mínimo
Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos
obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque
durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen
cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2015 está fijado en 648,60
euros mensuales).
¿CUÁNDO ES POSIBLE EXTINGUIR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA ?
En
principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se
mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción.
Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e
ilimitada. Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos
legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.
Algunos
supuestos de extinción de la pensión alimenticia son los siguientes:
- Cuando
los hijos mayores de edad no estudian, ni trabajan por motivos que les sean
imputables. De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante
la solicitud de un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Por supuesto, se
exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en
su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.
- Los
hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral
o, incluso, han accedido ya
al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores,
no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los
casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.
- Algunas
sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al
mercado laboral, aunque sea con
una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo
suficiente para suprimir la prestación de alimentos.
- Si
el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita
ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la
pensión.
- Podrá
solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado
sus estudios, pero no tienen
empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.
De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a
solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia
económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no
estudia, ni busca trabajo.
- Aunque
el hijo tenga derecho a pensión, si no hay
gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.
- Cuando
el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a
percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que
realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios
económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.
Si usted tiene cualquier duda sobre la aplicación de su Sentencia de Separación o Divorcio o cree que es hora de revisar las medidas que se establecieron en la misma, no dude en acudir a ARIN COMPTE ABOGADOS, dónde le asesoraremos y le informaremos de sus posibilidades.
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