miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

 

 

¿ES POSIBLE QUE SE ATRIBUYA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Uno de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la cuestión económica, sobre todo en lo que concierne a la manutención de los hijos. Los progenitores tienen el deber de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que estén haciendo lo necesario por conseguirlos.

Por tanto, los padres tienen la obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, es decir, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Por otra parte, el progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que se extinga mediante el Procedimiento de Modificación de Medidas, si cree que su hijo tiene independencia económica.


¿CUANDO SE CONSIDERA ALCANZADA LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA?

Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2015 está fijado en 648,60 euros mensuales).

 


¿CUÁNDO ES POSIBLE EXTINGUIR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

En principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción. Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e ilimitada. Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.

Algunos supuestos de extinción de la pensión alimenticia son los siguientes:

- Cuando los hijos mayores de edad no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables. De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante la solicitud de un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Por supuesto, se exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.

- Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.

- Algunas sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo suficiente para suprimir la prestación de alimentos.

- Si el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la pensión.

- Podrá solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado sus estudios, pero no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo. De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no estudia, ni busca trabajo.

- Aunque el hijo tenga derecho a pensión, si no hay gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.

- Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.


Si usted tiene cualquier duda sobre la aplicación de su Sentencia de Separación o Divorcio o cree que es hora de revisar las medidas que se establecieron en la misma, no dude en acudir a ARIN COMPTE ABOGADOS, dónde le asesoraremos y le informaremos de sus posibilidades.

Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
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