- ¿Quién
está obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?
Tienen
que pagar el IBI los que son los propietarios de los inmuebles a uno de enero
de cada año. También deben pagarlo los titulares de un derecho de usufructo,
por ejemplo sobre los bienes heredados. Los copropietarios de un inmueble
pueden solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno
pague su parte. Para ello deben facilitar sus datos personales, domicilio y su
cuota de propiedad sobre el inmueble.
- En caso de compraventa de
inmuebles, ¿quién paga el IBI en el año de la venta?
El IBI
debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año,
aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el
recibo del IBI del año siguiente al de la venta.
- ¿Me
pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?
Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el
Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de
salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al
nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar
recargo, intereses ni sanciones.
- ¿Quién
paga el IBI de una vivienda alquilada?
El IBI debe pagarlo el propietario de la vivienda (salvo que en el
contrato se especifique otra cosa): es él el responsable ante el ayuntamiento.
Si se trata de un inmueble de alquiler de renta antigua el dueño puede
repercutir al inquilino el importe del IBI.
- ¿Qué
descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?
- ¿Cómo
se calcula el IBI?
El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el
valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el
tipo impositivo que se aplique en cada municipio.
- ¿Cómo
se establece valor catastral?
El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los
impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el
ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor
catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos
complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además como mínimo
cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al
“valor de mercado”. El valor catastral no puede superar el 50% del valor
de mercado del inmueble (aunque hoy en día, tras la caída del mercado, existen
numerosos valores catastrales superan ese límite).
Además,
para cada inmueble, el valor catastral debe tener en cuenta posibles factores
que reducen el valor, como la antigüedad de la construcción, el estado de
conservación: normal, regular, deficiente o ruinoso, la depreciación funcional
o inadecuación (aplicable a suelo y construcción), si es o no interior,
apreciación o depreciación económica..
Es
responsabilidad del Ayuntamiento de que los valores se adapten, aunque los
alcaldes se excusan en que la Ley
de Haciendas Locales no deja renovar las valoraciones conjuntas hasta pasados 5
años desde la última.
Si se
revisa de modo colectivo el valor catastral, lo habitual es que se pague más
porque los valores tienden a aumentar, aunque no siempre. La normativa prevé
que el aumento del valor catastral que se haya puesto de manifiesto en una
revisión se traslade de forma progresiva al recibo del IBI, a lo largo de diez
años. Existen dos vías para limitar el impacto de ese incremento de valores,
una automática y otra que depende de cada ayuntamiento
En el
recibo del IBI que le envía su ayuntamiento verá un apartado con el “Valor
catastral” y otro distinto con el “Valor liquidable”. Es sobre este Valor
liquidable sobre el que se aplica el tipo (0,5%, 0,7%, etc., el que haya
aprobado su ayuntamiento), para obtener la cantidad a pagar (la cuota).
- ¿Cómo
influye el ayuntamiento en la cuantía del impuesto?
El ayuntamiento tiene mucho margen para adaptar el IBI a la
capacidad económica de sus ciudadanos:
-
Fija el tipo del impuesto, dentro de unos amplios márgenes que
marca la Ley de
Haciendas Locales.
-
Pide al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del
municipio.
-
Aprueba las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza.
-
Facilita el pago mediante el aplazamiento.
-
Puede aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI
a colectivos económicamente vulnerables.
- ¿Cómo
influye el Estado en la cuantía de mi recibo del IBI?
Por un lado, en Ley de Haciendas Locales marca las reglas generales
sobre el IBI: fija una horquilla de tipos y una lista cerrada de
bonificaciones.
Además,
el Estado impide que los valores catastrales puedan adaptarse a los cambios de
la realidad, al exigir que hayan pasado al menos cinco años para autorizar
cambios en los valores globales de un municipio.
De
manera extraordinaria, el Estado aprobó a finales de 2011 una subida general de
los tipos del IBI, provisional para 2012 y 2013... pero que ahora
está aprobado hasta 2015. Esa norma impide en la práctica a los ayuntamientos
recortar el tipo del IBI durante su vigencia, pero no tomar otras medidas para
rebajar la presión fiscal.
Para cualquier consulta podrá encontraros en:
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com
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