viernes, 19 de junio de 2015

CONOCIENDO IMPUESTOS: EL IBI


 - ¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Tienen que pagar el IBI los que son los propietarios de los inmuebles a uno de enero de cada año. También deben pagarlo los titulares de un derecho de usufructo, por ejemplo sobre los bienes heredados. Los copropietarios de un inmueble pueden solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pague su parte. Para ello deben facilitar sus datos personales, domicilio y su cuota de propiedad sobre el inmueble. 

- En caso de compraventa de inmuebles, ¿quién paga el IBI en el año de la venta?

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta. 

- ¿Me pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?

Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones.  

- ¿Quién paga el IBI de una vivienda alquilada?  

El IBI debe pagarlo el propietario de la vivienda (salvo que en el contrato se especifique otra cosa): es él el responsable ante el ayuntamiento. Si se trata de un inmueble de alquiler de renta antigua el dueño puede repercutir al inquilino el importe del IBI.  

- ¿Qué descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?

La Ley de Haciendas Locales establece obligatoriamente algunas bonificaciones y permite que cada ayuntamiento aplique otras, de entre un listado cerrado. Eso hace que las bonificaciones varíen de unos municipios a otros. Las bonificaciones vienen recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento: puedes consultarlas en la página web del ayuntamiento o directamente en las dependencias del ayuntamiento. Es importante que sepas que si tienes derecho a bonificaciones en el IBI, en la mayoría de los casos tendrá usted que solicitarlas a su ayuntamiento antes de que termine el año, para su aplicación en el ejercicio siguiente. 

- ¿Cómo se calcula el IBI?

El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio. 

- ¿Cómo se establece valor catastral?

El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además como mínimo cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al “valor de mercado”.  El valor catastral no puede superar el 50% del valor de mercado del inmueble (aunque hoy en día, tras la caída del mercado, existen numerosos valores catastrales superan ese límite).
Además, para cada inmueble, el valor catastral debe tener en cuenta posibles factores que reducen el valor, como la antigüedad de la construcción, el estado de conservación: normal, regular, deficiente o ruinoso, la depreciación funcional o inadecuación (aplicable a suelo y construcción), si es o no interior, apreciación o depreciación económica..
Es responsabilidad del Ayuntamiento de que los valores se adapten, aunque los alcaldes se excusan en que la Ley de Haciendas Locales no deja renovar las valoraciones conjuntas hasta pasados 5 años desde la última.
Si se revisa de modo colectivo el valor catastral, lo habitual es que se pague más porque los valores tienden a aumentar, aunque no siempre. La normativa prevé que el aumento del valor catastral que se haya puesto de manifiesto en una revisión se traslade de forma progresiva al recibo del IBI, a lo largo de diez años. Existen dos vías para limitar el impacto de ese incremento de valores, una automática y otra que depende de cada ayuntamiento
En el recibo del IBI que le envía su ayuntamiento verá un apartado con el “Valor catastral” y otro distinto con el “Valor liquidable”. Es sobre este Valor liquidable sobre el que se aplica el tipo (0,5%, 0,7%, etc., el que haya aprobado su ayuntamiento), para obtener la cantidad a pagar (la cuota). 

- ¿Cómo influye el ayuntamiento en la cuantía del impuesto?

El ayuntamiento tiene mucho margen para adaptar el IBI a la capacidad económica de sus ciudadanos:
-          Fija el tipo del impuesto, dentro de unos amplios márgenes que marca la Ley de Haciendas Locales.
-          Pide al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del municipio.
-          Aprueba las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza.
-          Facilita el pago mediante el aplazamiento.
-          Puede aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI a colectivos económicamente vulnerables. 

- ¿Cómo influye el Estado en la cuantía de mi recibo del IBI?

Por un lado, en Ley de Haciendas Locales marca las reglas generales sobre el IBI: fija una horquilla de tipos y una lista cerrada de bonificaciones.
Además, el Estado impide que los valores catastrales puedan adaptarse a los cambios de la realidad, al exigir que hayan pasado al menos cinco años para autorizar cambios en los valores globales de un municipio.
De manera extraordinaria, el Estado aprobó a finales de 2011 una subida general de los tipos del IBI, provisional para 2012 y 2013... pero que ahora está aprobado hasta 2015. Esa norma impide en la práctica a los ayuntamientos recortar el tipo del IBI durante su vigencia, pero no tomar otras medidas para rebajar la presión fiscal. 




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