miércoles, 23 de diciembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE LA PAREJA DE HECHO Y EL MATRIMONIO


La pareja de hecho se ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el altar. Los miembros de la pareja de hecho comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero aún hoy persisten importantes diferencias y tienen limitaciones.

En ARÍN COMPTE ABOGADOS asesoramos a las parejas para que sepan cuáles son sus derechos, ya que es importante conocer qué beneficios, y también qué inconvenientes tiene esta unión.
Hoy por hoy en nuestro país no existe una ley general que regule las parejas de hecho. La ausencia de esta legislación provoca que sean las comunidades autónomas las que marquen las diferencias, llegando incluso a variar, según cuál sea la comunidad, la denominación: pareja estable, pareja de hecho, unión de hecho… 
Además, en ciertas comunidades (como es el caso de la Comunidad Valenciana) existe un  Registro de parejas de hecho en el que es obligatorio registrarse para que esa unión se constituya válidamente.


CARACTERÍSTICAS COMUNES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:

Hijos en común: No existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las comunidades.

-  Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana equiparan los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.

 Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente, aunque ya no hace falta que se cumplan dos años de inscripción con anterioridad al fallecimiento del cónyuge.

- Ruptura: En caso de ruptura, el proceso judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos (Convenio Regulador). Además, en los casos en que se requiera la inscripción en un Registro oficial para la formalización de la pareja de hecho, deberá solicitarse la cancelación de la inscripción.


CARACTERÍSTICAS DIFERENTES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:

-  Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.

-  Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunto del IRPF.

-  Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber pensión.

-  Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desean.

Para resolver cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y concertar una cita sin compromiso:    
                
ARIN COMPTE ABOGADOS
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