miércoles, 23 de diciembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE LA PAREJA DE HECHO Y EL MATRIMONIO


La pareja de hecho se ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el altar. Los miembros de la pareja de hecho comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero aún hoy persisten importantes diferencias y tienen limitaciones.

En ARÍN COMPTE ABOGADOS asesoramos a las parejas para que sepan cuáles son sus derechos, ya que es importante conocer qué beneficios, y también qué inconvenientes tiene esta unión.
Hoy por hoy en nuestro país no existe una ley general que regule las parejas de hecho. La ausencia de esta legislación provoca que sean las comunidades autónomas las que marquen las diferencias, llegando incluso a variar, según cuál sea la comunidad, la denominación: pareja estable, pareja de hecho, unión de hecho… 
Además, en ciertas comunidades (como es el caso de la Comunidad Valenciana) existe un  Registro de parejas de hecho en el que es obligatorio registrarse para que esa unión se constituya válidamente.


CARACTERÍSTICAS COMUNES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:

Hijos en común: No existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las comunidades.

-  Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana equiparan los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.

 Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente, aunque ya no hace falta que se cumplan dos años de inscripción con anterioridad al fallecimiento del cónyuge.

- Ruptura: En caso de ruptura, el proceso judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos (Convenio Regulador). Además, en los casos en que se requiera la inscripción en un Registro oficial para la formalización de la pareja de hecho, deberá solicitarse la cancelación de la inscripción.


CARACTERÍSTICAS DIFERENTES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:

-  Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.

-  Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunto del IRPF.

-  Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber pensión.

-  Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desean.

Para resolver cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y concertar una cita sin compromiso:    
                
ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com




miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

 

 

¿ES POSIBLE QUE SE ATRIBUYA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Uno de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la cuestión económica, sobre todo en lo que concierne a la manutención de los hijos. Los progenitores tienen el deber de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que estén haciendo lo necesario por conseguirlos.

Por tanto, los padres tienen la obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, es decir, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Por otra parte, el progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que se extinga mediante el Procedimiento de Modificación de Medidas, si cree que su hijo tiene independencia económica.


¿CUANDO SE CONSIDERA ALCANZADA LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA?

Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2015 está fijado en 648,60 euros mensuales).

 


¿CUÁNDO ES POSIBLE EXTINGUIR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

En principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción. Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e ilimitada. Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.

Algunos supuestos de extinción de la pensión alimenticia son los siguientes:

- Cuando los hijos mayores de edad no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables. De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante la solicitud de un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Por supuesto, se exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.

- Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.

- Algunas sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo suficiente para suprimir la prestación de alimentos.

- Si el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la pensión.

- Podrá solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado sus estudios, pero no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo. De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no estudia, ni busca trabajo.

- Aunque el hijo tenga derecho a pensión, si no hay gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.

- Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.


Si usted tiene cualquier duda sobre la aplicación de su Sentencia de Separación o Divorcio o cree que es hora de revisar las medidas que se establecieron en la misma, no dude en acudir a ARIN COMPTE ABOGADOS, dónde le asesoraremos y le informaremos de sus posibilidades.

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miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿CUÁLES SON LOS GASTOS EN LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA?



La compra de una vivienda representa para la mayoría de los compradores una importante inversión que conlleva, además de la obligación de pagar el precio pactado con el vendedor, una serie de gastos accesorios a la compra.


¿Qué gastos conlleva la firma de una escritura de compraventa de vivienda?

Los gastos que hay que satisfacer como consecuencia de la compraventa de una vivienda son los siguientes:


1).- PAGO DE IMPUESTOS:  En este apartado tenemos que diferencias dos grandes grupos según se compre una vivienda nueva o una vivienda de segunda mano.

            a) Impuestos en la compra de vivienda nueva:

- IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma.

- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro.
           
            
            b) Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano

- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto que grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA para el caso de viviendas de segunda mano. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el (6% - 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes...)

- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): como en el caso de las viviendas nuevas este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el (0.5% - 1.5%) sobre el importe de la compraventa

- Gestoría: sólo se pagará si se abre una hipoteca para comprar el inmueble. El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad. La gestoría es seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad

- Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: comúnmente se denomina "plusvalía municipal" y lo paga el vendedor.
Grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda.


2).- GASTOS DE NOTARÍA: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio  de venta reflejado en la escritura pública. Las escrituras de compraventa de vivienda gozan de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.


3).- GASTOS DE REGISTRO: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca. Como en el caso de las escrituras públicas, la inscripción de la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad goza de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.


4).- GASTOS DE GESTIÓN O TRAMITACIÓN: Son los honorarios por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.


5).- TASACIÓN Y OTROS GASTOS: La compra de una vivienda suele financiarse habitualmente con un préstamo hipotecario de una Entidad de Crédito, que requiere la previa tasación del inmueble y verificar la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Tanto la tasación como la verificación registral implican gastos que deberá abonar el comprador.


¿Quién debe pagar la escritura de compraventa?

El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa (o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.
En cualquier caso, cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.

Por otra parte, cuando el que vende es un promotor inmobiliario, la ley le obliga a abonar la plusvalía municipal y los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal. También debe pagar la cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda siempre y cuando no nos subroguemos en la misma

¿Y la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad?

Los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste, salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido.


En ARIN COMPTE ABOGADOS, somos especialistas en el asesoramiento en todo tipo de disposiciones patrimoniales, por lo que si usted va a realizar una compraventa, donación, etc.,  desde nuestro despacho estará perfectamente asistido antes y después de la firma.

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