martes, 16 de junio de 2015

LOS PERMISOS RETRIBUIDOS: ¿CUÁNDO ME CORRESPONDEN?

Existen muchos motivos por los que un trabajador puede solicitar un permiso pero hay que saber diferenciar entre los permisos retribuidos y los que se pueden considerar como licencias sin sueldo.

En el caso de las licencias sin sueldo no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto la única regulación que existe es la que nos establezca el convenio colectivo de aplicación (pero no todos los convenios lo contemplan). En muchos convenios que recogen estas licencias no lo hacen de forma exhaustiva, creándonos a los profesionales problemas interpretativos y de aplicación.

Los permisos retribuidos, estos están regulados por el art. 37.3 del Estatuto de los trabajadores,“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente…”, vamos a ir detallando cada uno de los permisos laborales retribuidos que establece el Estatuto:

- En caso de MATRIMONIO: Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente.

- Por el NACIMIENTO DE HIJO: el padre o progenitor que asuma este papel podrá ejercitar, en primer lugar, el permiso retribuido por nacimiento de hijo de dos días naturales (cuatro, en caso de desplazamiento) Todo ello sin perjuicio de que el convenio colectivo aplicable regule un permiso superior, en cuyo caso, éste será el permiso aplicable.
Después de disfrutar este permiso el padre podrá acogerse a los 13 días actuales del permiso de paternidad con la prestación que paga el INSS.

 - Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de PARIENTES hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad:  Estos cuatro motivos más que dan lugar a un permiso de dos días ampliables a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse.
Dentro de la expresión “hasta segundo grado de parentesco“ quedan incluidos: padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos y familiares del cónyuge con este mismo parentesco.

- Por TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL: Este permiso retribuido, de un día, es motivado por una causa concreta y justificable el cambio del domicilio habitual, esto quiere decir que el permiso debe utilizarse específicamente para la mudanza, y deberá justificarse de esa manera. No será válido el realizar la mudanza un día concreto (por ejemplo, en fin de semana) y luego “pedir” el día para descansar. Para justificarlo, normalmente, se hace mediante el cambio en el certificado de empadronamiento.
En muchos convenios colectivos este permiso se amplía en diferentes supuestos, como por ejemplo que la mudanza se produzca entre ciudades que estén a una determinada distancia la una de la otra.

- Por el tiempo indispensable, para el CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL: Los trabajadores es obvio que se sujetan al cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter público. Lo importante de este permiso es que el cumplimiento del deber tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, dentro del permiso tenemos el ejercicio de SUFRAGIO ACTIVO, PARTICIPACIÓN EN MESAS ELECTORALES, ASISTENCIA A JUICIO, participación en un JURADO POPULAR, y el desempeño de un CARGO PÚBLICO por elección o por designación.
La duración del permiso lo es por el  tiempo imprescindible. Si este tiempo viene establecido en una norma legal o en el convenio colectivo, habrá que estar a lo marcado en los mismos en cuanto a su duración. Finalizado el deber por el que se concede el permiso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Si el trabajador, como consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede situarlo en suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa.

- Para realizar FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAL: Se concede a los representantes unitarios de los trabajadores un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación y con el art. 10.3 de la ley de Libertad Sindical, para los delegados sindicales

- Por el tiempo indispensable para la realización de EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: La concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario laboral no habría lugar al permiso. El permiso se concede por el tiempo indispensable. 



En todos estos permisos se exigen dos requisitos formales para que tengan su virtualidad: PREAVISO Y JUSTIFICACIÓN.
En primer lugar, el disfrute del permiso se condiciona al previo aviso. El principio de buena fe contractual exige que el trabajador preavise con una antelación suficiente para que el empresario pueda adoptar las medidas organizativas que estime pertinentes. El convenio colectivo puede regular este preaviso, el incumplimiento de este requisito de preaviso supone que el trabajador se ausenta de forma injustificada de su puesto de trabajo, permitiendo al empresario sancionarlo disciplinariamente (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores). 
La justificación consiste en la acreditación del motivo por el que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo. Puede ser por escrito o verbal, dependiendo del motivo del permiso y la confianza del empresario con el trabajador.


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