Existen muchos motivos por los
que un trabajador puede solicitar un permiso pero hay que saber diferenciar
entre los permisos retribuidos y los que se pueden considerar como licencias
sin sueldo.
En el caso de las licencias sin
sueldo no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto la
única regulación que existe es la que nos establezca el convenio colectivo de
aplicación (pero no todos los convenios lo contemplan). En muchos convenios que
recogen estas licencias no lo hacen de forma exhaustiva, creándonos a los
profesionales problemas interpretativos y de aplicación.
Los permisos retribuidos, estos
están regulados por el art. 37.3 del Estatuto de los trabajadores,“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente…”,
vamos a ir detallando cada uno de los permisos laborales retribuidos que
establece el Estatuto:
- En caso de MATRIMONIO: Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por
el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. Este permiso,
por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la
celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no
laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable
siguiente.
- Por
el NACIMIENTO DE HIJO: el padre o progenitor que asuma este papel podrá ejercitar, en
primer lugar, el permiso retribuido por nacimiento de hijo de dos días naturales
(cuatro, en caso de desplazamiento) Todo ello sin perjuicio de que el convenio
colectivo aplicable regule un permiso superior, en cuyo caso, éste será el
permiso aplicable.
Después de disfrutar este
permiso el padre podrá acogerse a los 13 días actuales del permiso de
paternidad con la prestación que paga el INSS.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de PARIENTES hasta segundo grado de consaguinidad
o afinidad: Estos cuatro motivos más que dan lugar a
un permiso de dos días ampliables
a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse.
Dentro
de la expresión “hasta segundo grado de parentesco“ quedan
incluidos: padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos y familiares del
cónyuge con este mismo parentesco.
- Por TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL: Este permiso retribuido, de un día, es motivado por una causa
concreta y justificable el cambio del domicilio habitual, esto quiere decir que
el permiso debe utilizarse específicamente para la mudanza, y deberá
justificarse de esa manera. No será válido el realizar la mudanza un día
concreto (por ejemplo, en fin de semana) y luego “pedir” el día para descansar.
Para justificarlo, normalmente, se hace mediante el cambio en
el certificado de empadronamiento.
En muchos convenios
colectivos este permiso se amplía en diferentes supuestos, como por
ejemplo que la mudanza se produzca entre ciudades que estén a una determinada
distancia la una de la otra.
- Por el tiempo indispensable, para el CUMPLIMIENTO
DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL: Los
trabajadores es obvio que se sujetan al cumplimiento de deberes y obligaciones
de carácter público. Lo importante de este permiso es que el cumplimiento del
deber tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, dentro
del permiso tenemos el ejercicio de SUFRAGIO ACTIVO, PARTICIPACIÓN EN MESAS
ELECTORALES, ASISTENCIA A JUICIO, participación en un JURADO POPULAR, y el
desempeño de un CARGO PÚBLICO por elección o por designación.
La duración del permiso lo es
por el tiempo imprescindible. Si este tiempo viene establecido en una
norma legal o en el convenio colectivo, habrá que estar a lo marcado en los
mismos en cuanto a su duración. Finalizado el deber por el que se concede el
permiso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
En
el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.
Si el trabajador, como
consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del
20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede
situarlo en suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa.
- Para
realizar FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAL: Se concede a los representantes
unitarios de los trabajadores un crédito de horas mensuales para el ejercicio
de sus funciones de representación y con el art. 10.3 de la ley de Libertad
Sindical, para los delegados sindicales
-
Por el tiempo indispensable
para la realización de EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: La
concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente
dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario
laboral no habría lugar al permiso. El permiso se concede por el tiempo
indispensable.
En todos estos permisos se
exigen dos requisitos formales para que tengan su virtualidad: PREAVISO Y JUSTIFICACIÓN.
En primer lugar, el disfrute del permiso se condiciona al previo aviso. El
principio de buena fe contractual exige que el trabajador preavise con una
antelación suficiente para que el empresario pueda adoptar las medidas
organizativas que estime pertinentes. El convenio colectivo puede regular este
preaviso, el incumplimiento de este requisito de preaviso supone que el
trabajador se ausenta de forma injustificada de su puesto de trabajo,
permitiendo al empresario sancionarlo disciplinariamente (artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores).
La justificación consiste en la acreditación del
motivo por el que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo. Puede ser
por escrito o verbal, dependiendo del motivo del permiso y la confianza del
empresario con el trabajador.
Para cualquier consulta podrá encontraros en:
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