Llega el verano, y con él el auge de los contratos temporales.
Todos sabemos que cuando somos víctimas de un despido tenemos derecho a una indemnización, pero lo que quizás no todos saben es que cuando un contrato temporal termina por la finalización del tiempo pactado en contrato o por la conclusión de la obra por la que se contrató al trabajador, sin haberse dado un despido, también tenemos derecho a indemnización (Art. 49.c Estatuto de los Trabajadores).
“Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar DOCE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
Es evidente que, con demasiada frecuencia, este tipo de contratos a los que hacemos referencia no llegan ni siquiera a la duración de un año, por lo que el cálculo de la indemnización,en estos casos, debería hacerse de manera proporcional por los meses que se ha prestado servicio.
La referencia de los doce días que viene establecida en el ET se establece como norma general, pudiendo cada empresa establecer en convenio colectivo otras regulaciones alternativas pero que, en todo caso respeten este mínimo.
- Salarios adeudados
- Pagas extra proporcionales
- Pagas de vacaciones devengadas y no disfrutadas
- Indemnización por finalización de contrato
La realidad es que esta cantidad no se abona en muchas ocasiones en los finiquitos de fin de contrato. Es básico conocer el concepto para poder reclamar el total del finiquito, dado que es un derecho regulado legalmente.
Si tiene dudas sobre si te han pagado las cantidades que realmente te corresponden, en DESPACHO ARIN COMPTE ABOGADOS ASOCIADOS revisamos tu finiquito o indemnización por despido para asegurarnos que el empresario no se queda ni un euro de lo que realmente te pertenece.
No hay comentarios:
Publicar un comentario