viernes, 19 de junio de 2015

CONOCIENDO IMPUESTOS: EL IBI


 - ¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Tienen que pagar el IBI los que son los propietarios de los inmuebles a uno de enero de cada año. También deben pagarlo los titulares de un derecho de usufructo, por ejemplo sobre los bienes heredados. Los copropietarios de un inmueble pueden solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pague su parte. Para ello deben facilitar sus datos personales, domicilio y su cuota de propiedad sobre el inmueble. 

- En caso de compraventa de inmuebles, ¿quién paga el IBI en el año de la venta?

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta. 

- ¿Me pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?

Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones.  

- ¿Quién paga el IBI de una vivienda alquilada?  

El IBI debe pagarlo el propietario de la vivienda (salvo que en el contrato se especifique otra cosa): es él el responsable ante el ayuntamiento. Si se trata de un inmueble de alquiler de renta antigua el dueño puede repercutir al inquilino el importe del IBI.  

- ¿Qué descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?

La Ley de Haciendas Locales establece obligatoriamente algunas bonificaciones y permite que cada ayuntamiento aplique otras, de entre un listado cerrado. Eso hace que las bonificaciones varíen de unos municipios a otros. Las bonificaciones vienen recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento: puedes consultarlas en la página web del ayuntamiento o directamente en las dependencias del ayuntamiento. Es importante que sepas que si tienes derecho a bonificaciones en el IBI, en la mayoría de los casos tendrá usted que solicitarlas a su ayuntamiento antes de que termine el año, para su aplicación en el ejercicio siguiente. 

- ¿Cómo se calcula el IBI?

El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio. 

- ¿Cómo se establece valor catastral?

El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además como mínimo cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al “valor de mercado”.  El valor catastral no puede superar el 50% del valor de mercado del inmueble (aunque hoy en día, tras la caída del mercado, existen numerosos valores catastrales superan ese límite).
Además, para cada inmueble, el valor catastral debe tener en cuenta posibles factores que reducen el valor, como la antigüedad de la construcción, el estado de conservación: normal, regular, deficiente o ruinoso, la depreciación funcional o inadecuación (aplicable a suelo y construcción), si es o no interior, apreciación o depreciación económica..
Es responsabilidad del Ayuntamiento de que los valores se adapten, aunque los alcaldes se excusan en que la Ley de Haciendas Locales no deja renovar las valoraciones conjuntas hasta pasados 5 años desde la última.
Si se revisa de modo colectivo el valor catastral, lo habitual es que se pague más porque los valores tienden a aumentar, aunque no siempre. La normativa prevé que el aumento del valor catastral que se haya puesto de manifiesto en una revisión se traslade de forma progresiva al recibo del IBI, a lo largo de diez años. Existen dos vías para limitar el impacto de ese incremento de valores, una automática y otra que depende de cada ayuntamiento
En el recibo del IBI que le envía su ayuntamiento verá un apartado con el “Valor catastral” y otro distinto con el “Valor liquidable”. Es sobre este Valor liquidable sobre el que se aplica el tipo (0,5%, 0,7%, etc., el que haya aprobado su ayuntamiento), para obtener la cantidad a pagar (la cuota). 

- ¿Cómo influye el ayuntamiento en la cuantía del impuesto?

El ayuntamiento tiene mucho margen para adaptar el IBI a la capacidad económica de sus ciudadanos:
-          Fija el tipo del impuesto, dentro de unos amplios márgenes que marca la Ley de Haciendas Locales.
-          Pide al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del municipio.
-          Aprueba las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza.
-          Facilita el pago mediante el aplazamiento.
-          Puede aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI a colectivos económicamente vulnerables. 

- ¿Cómo influye el Estado en la cuantía de mi recibo del IBI?

Por un lado, en Ley de Haciendas Locales marca las reglas generales sobre el IBI: fija una horquilla de tipos y una lista cerrada de bonificaciones.
Además, el Estado impide que los valores catastrales puedan adaptarse a los cambios de la realidad, al exigir que hayan pasado al menos cinco años para autorizar cambios en los valores globales de un municipio.
De manera extraordinaria, el Estado aprobó a finales de 2011 una subida general de los tipos del IBI, provisional para 2012 y 2013... pero que ahora está aprobado hasta 2015. Esa norma impide en la práctica a los ayuntamientos recortar el tipo del IBI durante su vigencia, pero no tomar otras medidas para rebajar la presión fiscal. 




Para cualquier consulta podrá encontraros en:
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com

martes, 16 de junio de 2015

LOS PERMISOS RETRIBUIDOS: ¿CUÁNDO ME CORRESPONDEN?

Existen muchos motivos por los que un trabajador puede solicitar un permiso pero hay que saber diferenciar entre los permisos retribuidos y los que se pueden considerar como licencias sin sueldo.

En el caso de las licencias sin sueldo no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto la única regulación que existe es la que nos establezca el convenio colectivo de aplicación (pero no todos los convenios lo contemplan). En muchos convenios que recogen estas licencias no lo hacen de forma exhaustiva, creándonos a los profesionales problemas interpretativos y de aplicación.

Los permisos retribuidos, estos están regulados por el art. 37.3 del Estatuto de los trabajadores,“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente…”, vamos a ir detallando cada uno de los permisos laborales retribuidos que establece el Estatuto:

- En caso de MATRIMONIO: Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente.

- Por el NACIMIENTO DE HIJO: el padre o progenitor que asuma este papel podrá ejercitar, en primer lugar, el permiso retribuido por nacimiento de hijo de dos días naturales (cuatro, en caso de desplazamiento) Todo ello sin perjuicio de que el convenio colectivo aplicable regule un permiso superior, en cuyo caso, éste será el permiso aplicable.
Después de disfrutar este permiso el padre podrá acogerse a los 13 días actuales del permiso de paternidad con la prestación que paga el INSS.

 - Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de PARIENTES hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad:  Estos cuatro motivos más que dan lugar a un permiso de dos días ampliables a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse.
Dentro de la expresión “hasta segundo grado de parentesco“ quedan incluidos: padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos y familiares del cónyuge con este mismo parentesco.

- Por TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL: Este permiso retribuido, de un día, es motivado por una causa concreta y justificable el cambio del domicilio habitual, esto quiere decir que el permiso debe utilizarse específicamente para la mudanza, y deberá justificarse de esa manera. No será válido el realizar la mudanza un día concreto (por ejemplo, en fin de semana) y luego “pedir” el día para descansar. Para justificarlo, normalmente, se hace mediante el cambio en el certificado de empadronamiento.
En muchos convenios colectivos este permiso se amplía en diferentes supuestos, como por ejemplo que la mudanza se produzca entre ciudades que estén a una determinada distancia la una de la otra.

- Por el tiempo indispensable, para el CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL: Los trabajadores es obvio que se sujetan al cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter público. Lo importante de este permiso es que el cumplimiento del deber tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, dentro del permiso tenemos el ejercicio de SUFRAGIO ACTIVO, PARTICIPACIÓN EN MESAS ELECTORALES, ASISTENCIA A JUICIO, participación en un JURADO POPULAR, y el desempeño de un CARGO PÚBLICO por elección o por designación.
La duración del permiso lo es por el  tiempo imprescindible. Si este tiempo viene establecido en una norma legal o en el convenio colectivo, habrá que estar a lo marcado en los mismos en cuanto a su duración. Finalizado el deber por el que se concede el permiso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Si el trabajador, como consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede situarlo en suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa.

- Para realizar FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAL: Se concede a los representantes unitarios de los trabajadores un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación y con el art. 10.3 de la ley de Libertad Sindical, para los delegados sindicales

- Por el tiempo indispensable para la realización de EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: La concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario laboral no habría lugar al permiso. El permiso se concede por el tiempo indispensable. 



En todos estos permisos se exigen dos requisitos formales para que tengan su virtualidad: PREAVISO Y JUSTIFICACIÓN.
En primer lugar, el disfrute del permiso se condiciona al previo aviso. El principio de buena fe contractual exige que el trabajador preavise con una antelación suficiente para que el empresario pueda adoptar las medidas organizativas que estime pertinentes. El convenio colectivo puede regular este preaviso, el incumplimiento de este requisito de preaviso supone que el trabajador se ausenta de forma injustificada de su puesto de trabajo, permitiendo al empresario sancionarlo disciplinariamente (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores). 
La justificación consiste en la acreditación del motivo por el que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo. Puede ser por escrito o verbal, dependiendo del motivo del permiso y la confianza del empresario con el trabajador.


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viernes, 5 de junio de 2015

La importancia de consultar con un abogado: CONSULTAR HOY EVITARÁ UN PROBLEMA MAÑANA.



Desde el rol social de abogados, procuramos la concienciación de la comunidad en materia de PREVENCIÓN. De la misma manera que regularmente, acudimos a un medico de confianza, para que nos realice lo que vulgarmente se denomina un chequeo, es importante que con anterioridad a tomar decisiones que impliquen cambios, o compromisos patrimoniales, fiscales, laborales etc., consultemos ya no al médico, sino al abogado.

De este modo, al igual que en la medicina, en el derecho también tiene mucha importancia la prevención. Tal como dice la etimología de la palabra, prevenir significa: “conocer de antemano o con anticipación de un daño o perjuicio” (Diccionario de la Real Academia Española). Así las cosas, acudir a un profesional cuando estamos frente al inicio de un conflicto entre partes, muchas veces nos ayuda a prevenir en el futuro muchos dolores de cabeza.

El consultar a un abogado, de ninguna manera implica, el inicio de un juicio, solamente, conocer cuál es su situación legal, y las que en un futuro se pueden presentar, por las decisiones que tome hoy.

Los honorarios del abogado no deben ser un problema pues hay muchos abogados que no cobran por la primera visita y si son honestos pueden asesorarte de cuales son los pasos a seguir, sus honorarios y los costos de los trámites legales.

Algo que quizás hubiera costado pocos euros en honorarios consultando a su abogado puede convertirse, dependiendo del caso, en Sentencias judiciales por miles de euros.

Para suscribir un CONTRATO COMERCIAL O DE PREVENTA con otra persona solamente se necesitan las firmas de las partes involucradas. Pero las palabras seleccionadas, las cláusulas, y la redacción jugaran un rol importantísimo al momento que haya un mal entendido o una de las partes decide llevar el caso a un pleito quizás años después que se haya firmado el contrato.

En caso de COMPRAVENTA O ALQUILER de propiedades o de cualquier otro bien es siempre aconsejable que un abogado consulte la situación registral del bien para ver si existen hipotecas, pignoraciones o embargos sobre el bien. En caso de HIPOTECAS seria bueno también consultar con su profesional legal sobre que implica cada una de las cláusulas que el banco o entidad financiera le esta haciendo firmar. También es bueno preguntar sobre los costos de los seguros necesarios, cuando, cuanto y que cubren.

Si se vislumbra problemas en el matrimonio que pueden llegar a un DIVORCIO O SEPARACIÓN es siempre aconsejable hablar con su abogado o bufete. Un abogado bueno y honesto que se guía por principios tratará primero de aconsejar a la persona ya sea la mujer o el esposo de que en es mejor evitar el divorcio y con su experiencia profesional podrá servir de consejero para solventar asperezas o malos entendidos en el matrimonio. Si las causas del divorcio son irreconciliables es bueno recurrir pronto y asesorarse ya sea en forma individual o con el cónyuge, que siempre es doloroso, se haga en la forma más pasible y conveniente posible.

Si es un caso LABORAL es necesario asesorarse bien pues el derecho laboral tiene unos plazos muy estrictos para impugnar y seguro que la empresa estará bien asesorada, puesto que un pleito laboral mal llevado puede costarle miles de euros. Hay que recordar que las leyes tienden a favorecer al trabajador y los jueces en caso de dudas favorecerán al trabajador.

Para la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES también es bueno consultar y que un abogado haga los tramites pertinentes para que la escritura se haga lo mas profesionalmente posible previendo posibles contingencias cuando las empresas crecen, aumento de capital, separación de socios fundadores, aumento de capital, impuestos sobre la renta, territoriales, bancos, etc.

Siempre conviene tener un buen abogado amigo o un buen despacho de abogados en el cual poder confiar, sentirte tranquilo de que las cosas van bien y en casos de problemas contar con su ayuda y asesoria profesional de como proceder de la mejor forma conveniente.

DESPACHO ARIN COMPTE ABOGADOS & ASOCIADOS queremos ser su despacho de confianza, no dude en ponerse en contacto con nosotros para solucionar cualquier cuestión. 

Podrá encontrarnos en la calle Méndez Núñez, nº 42, 1º E de Benicarló
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com



martes, 2 de junio de 2015

EL FINIQUITO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES (o "contratos de campaña de verano")


Llega el verano, y con él el auge de los contratos temporales.

Todos sabemos que cuando somos víctimas de un despido tenemos derecho a una indemnización, pero lo que quizás no todos saben es que cuando un contrato temporal termina por la finalización del tiempo pactado en contrato o por la conclusión de la obra por la que se contrató al trabajador, sin haberse dado un despido, también tenemos derecho a indemnización (Art. 49.c Estatuto de los Trabajadores).

En este sentido, el Artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores expone que los contratos de trabajo podrán extinguirse:

“Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar DOCE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

Es evidente que, con demasiada frecuencia, este tipo de contratos a los que hacemos referencia no llegan ni siquiera a la duración de un año, por lo que el cálculo de la indemnización,en estos casos, debería hacerse de manera proporcional por los meses que se ha prestado servicio.

La referencia de los doce días que viene establecida en el ET se establece como norma general, pudiendo cada empresa establecer en convenio colectivo otras regulaciones alternativas pero que, en todo caso respeten este mínimo.

De este modo ya sabemos que al fin de una relación laboral en estas circunstancias debemos tener presente lo que nos corresponde por derecho en nuestro FINIQUITO:
- Salarios adeudados
- Pagas extra proporcionales
- Pagas de vacaciones devengadas y no disfrutadas
- Indemnización por finalización de contrato

La realidad es que esta cantidad no se abona en muchas ocasiones en los finiquitos de fin de contrato. Es básico conocer el concepto para poder reclamar el total del finiquito, dado que es un derecho regulado legalmente.


Si tiene dudas sobre si te han pagado las cantidades que realmente te corresponden, en DESPACHO ARIN COMPTE ABOGADOS ASOCIADOS revisamos tu finiquito o indemnización por despido para asegurarnos que el empresario no se queda ni un euro de lo que realmente te pertenece.

c/ Méndez Núñez, nº 42, 1º E
12598 Benicarló
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com




PRESENTACIÓN

ARIN COMPTE ABOGADOS Y ASOCIADOS es un despacho multidisciplinar situado en Benicarló con más de veinticinco años de experiencia. El bufete centra su actividad principal en todas aquellas áreas que componen el asesoramiento a particulares y empresas.

El principal objetivo del despacho es la satisfacción de cada uno de nuestros clientes, asegurando un servicio completo, personalizado y adaptándonos a las necesidades de cada caso particular.

Entre nuestras áreas de trabajo destacan:
- Derecho matrimonial y de familia
- Incapacitaciones
- Reclamaciones de Responsabilidad patrimonial contra la Administración
- Redacción de contratos
- Derecho hereditario
- Reclamaciones laborales (despido y reclamaciones de cantidad)
- Defensa y acusación en Juicios Penales
- Derecho inmobiliario y de la construcción
- Derecho Urbanístico
- Derecho sanitario (Reclamación por negligencias médicas)
- Reclamación de deuda
- Derecho bancario (acciones, preferentes, etc.)

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