martes, 28 de junio de 2016

LOS DERECHOS DE LOS VIUDOS





DERECHOS HEREDITARIOS

- PAREJAS DE HECHO: 

En territorio de derecho común, es decir donde se aplica el código civil, que es la mayor parte de España, la pareja de hecho no tiene recogido expresamente derecho hereditario alguno. Si no hay testamento, heredarán los hijos, en defecto de estos los padres y si tampoco hay padres ya, el cónyuge, pero a la pareja de hecho no se la menciona. Por ello, si se quiere dejar protegida a la pareja es imprescindible otorgar testamento ante Notario en el que se la puede nombrar heredero universal dejando a salvo las legítimas de los herederos forzosos.
  
- CÓNYUGES: 

El cónyuge tiene una serie de derechos que variarían en función de quienes sean los otros herederos forzosos con los que concurra. De este modo:
a)     si concurre con hijos la pareja tendrá derecho a un tercio de la herencia.
b)     si no hubiera hijos pero concurre con los padres la pareja tendría derecho a la mitad.
c)     si no hubiera ni hijos, ni padres la pareja heredaría la totalidad.

Solo en algunas comunidades autónomas con derecho foral propio se equiparan las parejas de hecho a los matrimonios en cuanto a derechos hereditarios se refiere. Son principalmente Cataluña, País Vasco y Baleares.


PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO

Se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona.

Además, se requiere:

 1. Certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (dicho certificado puede ser sustituido, de cara a probar la convivencia, por cualquier otro medio de prueba válido en derecho como testigos, documentos, recibos, certificados de organismos públicos, informes oficiales, policiales, etc.).

2. Certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La indicada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

3. Los ingresos del beneficiario de la pensión durante el año anterior al fallecimiento del causante no deben haber alcanzado el cincuenta por ciento de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo periodo.


PENSIÓN DE VIUDEDAD Y CÓNYUGES DIVORCIADOS

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos fijados en la ley, SI EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO SE ESTABLECIÓ A SU FAVOR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Es decir, que si no se fijó pensión compensatoria al realizarse la separación o el divorcio de la pareja, no se accedería a la pensión de viudedad por el ex – cónyuge viudo.



Si tiene cualquier consulta sobre DERECHO DE FAMILIA o PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no dude en contactar con nosotros, sin compromiso:

 ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com

miércoles, 22 de junio de 2016

PRECAUCIONES AL FIRMAR UN CONTRATO DE ALQUILER



1ª.-  El contrato ha de hacerse por escrito. Aunque es legal un contrato de alquiler verbal, lo cierto es que en caso de discusión o litigio será difícil para el arrendador o el arrendatario acreditar los pactos alcanzados, por lo que ha de tenerse en cuenta el viejo y sabio refrán de “las palabras se las lleva el viento”.
2ª.-  El contrato por escrito ha de ser firmado por las partes (arrendador, arrendatario, avalistas en su caso) por duplicado (un ejemplar para el dueño y otro para el inquilino), en todas las hojas del contrato para evitar que puedan ser sustituidas.
3ª.-  A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio que el arrendador aporte al contrato de alquiler, copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado.
4ª.-  El inquilino debe revisar el estado de la vivienda o local de negocio y advertir por escrito si aparecen daños en paredes, suelos, techos, luces etc., por lo que es aconsejable que se tomen algunas fotografías de la situación en la que se encuentra la finca. (Lea las recomendaciones que hacemos cuando se trata del alquiler de viviendas amuebladas).
5ª.-  Otra de las precauciones al firmar un contrato de alquiler si la vivienda se alquila con mobiliario, es la de hacer un inventario detallado de todos los muebles, enseres y electrodomésticos, etc.,  para acreditar su estado de conservación. Igualmente es recomendable tomar fotografías que incluso pueden incorporarse al inventario. Este tema es de suma importancia, ya que a la hora de finalizar el contrato surgen bastantes problemas sobre el estado de conservación y desperfectos que después tiene su repercusión con la devolución de la fianza del alquiler.
6ª.-  Es aconsejable que el pago de la renta se domicilie en una cuenta bancaria del arrendador, como garantía del inquilino para acreditar su pago.
7ª.-  Se aconseja que el alta en los suministros de luz, agua, gas, etc., se la dé el inquilino ya que será quien pague su consumo. Y para el supuesto de que no lo haga será a quien se los corten. Si el arrendador es quien los tiene dados de alta a su nombre se verá en la obligación de abonarlos aunque el inquilino no lo haga, sin que pueda cortarlos o darse de baja, ya que mientras siga vigente el contrato esta conducta puede ser considerada un delito leve de coacciones.
8ª.- Sobre todo en el alquiler de locales de negocio es recomendable que el inquilino señale como domicilio para recibir notificaciones y citaciones el de su domicilio particular o el de la sociedad en caso de ser persona jurídica,  si es allí donde hay mas seguridad de recibir cualquier notificación judicial, ya que con los cambios que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil  en junio de 2013, si es citado en un juicio de desahucio y no se encontrase en el local, no se enterará y se declarará directamente el lanzamiento de la finca.
9ª.-  Otra de las precauciones al firmar un contrato de alquiler, es que el arrendador debe depositar la fianza del arrendamiento (una mensualidad de la renta en las viviendas y de dos en las de uso distinto) en el organismo que corresponda de su Comunidad Autónoma. El plazo por lo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler. Siempre ha sido obligatorio el depósito, pero de un tiempo a este, se está comprobando y sancionando el incumplimiento de esta obligación. Cada Comunidad Autónoma tiene un régimen de sanciones distinto por no depositar la fianza de alquiler.
10ª.- Además de la fianza que hay que depositar en la Comunidad Autónoma correspondiente,  el arrendador puede exigir como garantías del cumplimiento del contrato la existencia de avalistas o de otras sumas de dinero en concepto de fianza.
11ª.-  Es también importante si el arrendatario está casado o vive en pareja, que se haga constar los datos del cónyuge o de la persona que convive con él, a los efectos de que el contrato puede continuar  con aquél que no ha contratado si se produce la ruptura (art. 12 LAU).
Al margen de esta serie de precauciones al firmar un contrato de arrendamiento, es recomendable que se consulte a un abogado especialista en arrendamientos, ya que siempre le va a salir más económico que acudir con el problema ya creado, donde a veces además poco podrá hacer para remediarlo.
 ARIN COMPTE ABOGADOS
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