lunes, 18 de abril de 2016

ARRENDAMIENTOS: ¿QUIEN PAGA LAS REPARACIONES Y AVERIAS?



Cuando se alquila una vivienda, es muy habitual que surjan situaciones desagradables de conflicto y tensión entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse cargo de los costes de una reparación determinada. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las obligaciones en este sentido para ambas partes, quién debe asumir unos gastos u otros, si bien no siempre queda claro cómo repartirlos.

A grandes rasgos, el inquilino debe pagar los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada, como por ejemplo la rotura de un cristal, y los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso, como cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana.

El casero, por su parte, es el responsable de pagar, por ejemplo, las AVERÍAS de la lavadora, el frigorífico, la vitrocerámica o la caldera, salvo por un mal uso (negligencia) o daño intencionado (dolo) por parte del arrendatario.


RESPONSABILIDADES DEL CASERO

1.- Las reparaciones consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe.

2.- Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos, paredes y chimeneas.

3.- Mantenimiento y solución de problemas de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción.

4.- Sustitución y reparación del termo.

5.- Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si se trata de averías menores (un piloto, un filtro...).

6.- Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc…). Las plagas ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del ayuntamiento.


GASTOS QUE DEBE ASUMIR DEL INQUILINO

1.- La facturas de luz y agua generadas durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).

2.- Cualquier desperfecto derivado de su mal uso de la vivienda por su parte.

3- Rotura de persianas, de lámparas, cambios de bombillas, eliminación de orificios en la pared ocasionados por cuadros, u otras pequeñas reparaciones de este tipo derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Según la jurisprudencia, pequeña reparación es todo lo que sea inferior a 150 euros, si bien propietario e inquilino pueden llegar a acuerdos en contrato.

4.- Daños en la instalación eléctrica derivados de la sobrecarga por el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos, utilizando mayor potencia de la que ofrece la instalación).

5.- El inquilino puede realizar reparaciones urgentes para evitar daños mayores o incomodidades graves, y exigir el importe al casero después, pero debe comunicárselo de forma previa. También podría realizar obras de conservación y mejora de la vivienda pero, en este caso, además se requiere el consentimiento expreso del casero, a no ser que las obras fuesen menores y no modificasen la configuración de la vivienda.

6.- De forma inversa, cuando el casero tenga que realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportarla, por muy molesta que sea. Ahora bien, si la obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de 20 días, la renta deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar.



ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E

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jueves, 7 de abril de 2016

20 REQUISITOS PARA QUE SE ESTABLEZCA UNA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA (SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE Y PRACTICA JUDICIAL)





1. VINCULACIÓN excelente del menor con ambos progenitores.

2. CERCANÍA DE DOMICILIOS.

3. EXCELENTE RELACIÓN del menor con un progenitor y con otro basada en el apego, complicidad, empatía y en ser ambos referentes por igual.

4. Complementariedad de ambos progenitores dándole ambos una RIQUEZA RELACIONAL muy satisfactoria y gratificante para los menores y complementaria.

5. Cooperación y corresponsabilidad en el REPARTO DE FUNCIONES.

6. Existencia de CONDICIONES DE HABITABILIDAD, idóneas en ambos entornos contando el menor en ambas casas con todos los enseres que precisan.

7. Existencia de habilidades y capacidades PARENTALES por parte de ambos por igual.

8. Combinación de disciplina, normas, rutina y organización con mucha afectividad, cariño y DEDICACIÓN HACIA EL MENOR.

9. Búsqueda por parte de ambos del máximo BIENESTAR PARA EL MENOR.

10. IMPLICACIÓN de ambos en el ámbito escolar y soporte académico.

11. Estilos educativos similares.

12. Implicación e INVOLUCRACIÓN de ambos en los temas sanitarios y médicos (visitas rutinarias, urgencias).

13. Excelente relación con ambas FAMILIAS EXTENSAS.

14. Voluntad de ambos por igual de PARTICIPACIÓN e involucración en todos los ámbitos de la vida del menor.

15. DISPONIBILIDAD Y FLEXIBILIDAD de ambos para conciliar la vida familiar con la laboral y cuando les corresponde estar con sus hijos ocuparse directamente de él.

16. Impulsar por parte de ambos de  COMUNICACIÓN TELEFÓNICA con el progenitor no custodio.

17. RECONOCIMIENTO de la capacidad parental del otro progenitor separándolo de las desavenencias personales

18. COMUNICACIÓN y vía de diálogo entre ambos en relación a los temas más importantes del menor.

19. Proporcionar ambos una ESTABILIDAD Y UNA SEGURIDAD al menor de forma similar.

20. Necesidad real, objetiva y fehaciente del menor de relacionarse con los dos progenitores de forma constante, habitual y normalizada.


¿Estas ante un proceso de ruptura, en medio de el o necesitas ayuda tras la sentencia de divorcio? Necesitas un asesoramiento completo , con rigor y con dedicación. En nuestro departamento de derecho de familia te ayudaremos!

• Separaciones y Divorcios Contenciosos y de mutuo acuerdo.
• Guardas y custodias. Custodia Compartida.
• Redacción de convenios.
• Comunicación y relación con los hijos y con los abuelos.
• Parejas de hecho.
• Modificaciones de medidas ( económicas, de custodia, visitas y patrimoniales).
• Controversias de patria potestad (conflictos en relación con la escolarización, cambios de domicilio, elección de facultativos, acuerdo de etc…).
• Medidas provisionales y provisionalísimas previas o coetáneas al procedimiento judicial.
• Pensiones de alimentos y pensiones compensatorias.
•  Ejecuciones de sentencia por incumplimiento ( pensión por alimentos, visitas, custodia, comunicación, etc..).
• Apelaciones, recursos de casación, Tribunal constitucional, Tribunal Europeo de derechos Humanos.
• Regímenes económicos matrimoniales. Liquidaciones de gananciales.
• Disoluciones de condominio del patrimonio común.
• Filiación y Reclamaciones de paternidad.


ARIN COMPTE ABOGADOS
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