¿QUÉ ES LA
PENSIÓN COMPENSATORIA ?
La pensión compensatoria se introdujo en España en el año 1981 con el objetivo de tutelar aquellas personas (sobretodo mujeres) que, habiendo dedicado los años del matrimonio al cuidado de la pareja y de los hijos, tras el divorcio no tenían perspectivas laborales.
Desde entonces las relaciones de pareja han sufrido cambios
radicales, debidos sobretodo a la evolución del rol de la mujer en la sociedad.
De hecho, en las parejas actuales es muy frecuente que ambos cónyuges trabajen
y no haya mucha disparidad entre los ingresos del marido y de la mujer. Pero,
si por causa del divorcio la situación económica de uno de los cónyuges
empeora, se verifica uno de los presupuestos básicos necesarios para establecer
una pensión compensatoria: la
situación de desventaja de uno de los cónyuges por un desequilibrio económico.
En la actualidad, la pensión
compensatoria queda recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual
dice: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un
desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un
empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una
pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se
determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A LA
PENSIÓN COMPENSATORIA ?
Existirá derecho a la pensión compensatoria si se acredita
la existencia de un desequilibrio
económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o
el divorcio, ya que es el requisito básico para la fijación de la
compensación.
En este sentido la
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de
2010 ha venido a sentar como doctrina
jurisprudencial que: “para
determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión
compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la
familia y la colaboración con las actividades del
otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los
cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación
anterior al matrimonio”.
De esta forma, el Juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges,
recurrirá a los presupuestos recogidos en el artículo 97 del Código
Civil para determinar
la existencia de desequilibrio económico y por ello el establecimiento de una
pensión compensatoria.
¿ CÓMO
SE CALCULA LA
CUANTÍA DE LA
PENSIÓN COMPENSATORIA ?
En nuestra
legislación no existe baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar
la pensión compensatoria, para la determinación de la cuantía de la
pensión compensatoria se han de tener en cuenta la incidencia de los siguientes
factores, recogidos en el citado art. 97:
“…..A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia,
determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que
hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado
de salud.
- La cualificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada
y futura a la familia.
- La colaboración con
su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales
del otro cónyuge.
- La duración del
matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual
de un derecho de pensión.
- El caudal y los
medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra
circunstancia relevante….”
Por otra parte, la pensión compensatoria se debe de actualizar todos los años de
conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al
Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
¿PENSIÓN COMPENSATORIA TEMPORAL O POR TIEMPO INDEFINIDO?
El límite temporal de la pensión compensatoria tampoco
está regulado legalmente, por lo que su duración suele fluctuar dependiendo de
las circunstancias concretas del caso. En todo caso, el plazo por el que se
conceda la pensión compensatoria estará en consonancia con la previsión del
tiempo necesario para que el cónyuge que sufre el desequilibrio pueda
superarlo.
A mayor abundamiento, el impago
de la pensión
compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro
meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la
pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de
prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
¿CABE LA
MODIFICACIÓN O LA
EXTINCIÓN DE LA
PENSIÓN COMPENSATORIA ?
- MODIFICACIÓN:
La cuantía de
la pensión puede ser modificada judicialmente
en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o
empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir
también a la extinción de
la pensión compensatoria.
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la
pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por
la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o
la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Igualmente, y respecto a la modificación de la pensión
compensatoria, el artículo 100 del Código
Civil recoge
que:
“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia
de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de
uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La pensión y las bases de
actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario
judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los
mismos requisitos exigidos en este Código.”
- EXTINCIÓN:
En este sentido, el artículo 101 del Código Civil expone que “El derecho a la pensión se
extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo
matrimonio o por vivir
maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión NO se
extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los
herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de
aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la
deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Para cualquier duda o consulta, podrá encontrarnos en:
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