martes, 5 de enero de 2016

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS



La modificación de medidas es aquel procedimiento que se emplea para cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, de separación o de guarda y custodia, con el fin de ADECUARLAS A LA NUEVA REALIDAD que viven ambos cónyuges.

Dichas medidas, se establecieron teniendo en cuenta unas circunstancias fácticas determinadas que justificaron su adopción y establecimiento (laborales, domiciliarias, edad de los menores, relaciones personales etc.…), elementos que pueden variar a posteriori, permitiéndonos dicha variación solicitar un cambio de las medidas inicialmente adoptadas.

Cuando hacemos referencia a la palabra medidas, nos referimos a aquellos efectos más importantes de una Sentencia de Divorcio, mediante este procedimiento se puede cambiar, por ejemplo, la pensión de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, la persona que tiene la guarda y custodia sobre los menores, en fin, cualquier punto que estuviera acordado en una Sentencia anterior.


PROCEDIMIENTO: MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO

Este procedimiento, que necesita de la intervención siempre de como mínimo un abogado y un Procurador se puede hacer de dos maneras, o bien de mutuo acuerdo o bien mediante un procedimiento contencioso.

-          En el procedimiento de modificación de medidas de MUTUO ACUERDO, nos limitaremos a presentar un convenio regulador pactado de mutuo acuerdo en el que plasmamos las modificaciones que pretendemos.

-         El procedimiento CONTENCIOSO es más complicado. No se puede presentar una demanda de modificación de medidas, si no ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia que se pretende modificar. Este es un requisito de procedibilidad, es decir para conseguir esta modificación, debemos primero probar que han cambiado las circunstancias. Y no debe ser un cambio pequeño, debe ser un cambio  sustancial.

Este procedimiento se debe emplear cuando por ejemplo hemos experimentado un descenso muy acusado en nuestros ingresos y no podemos hacer frente a las cuantías que se habían pactado en su  momento para los hijos en concepto de pensión de alimentos. Este hecho, debido a la profunda crisis económica que estamos sufriendo, es muy frecuente puesto que muchas persona han visto empeorar su situación económica en los últimos años, y cantidades que en un principio podían pagar perfectamente para sus hijos ahora se consideran cuantías desmesuradas.


REQUISITOS

Atendiendo a la normativa vigente y a lo indicado de forma reiterada por doctrina y jurisprudencia, puede afirmarse que para que efectivamente puedan modificarse las medidas definitivas fijadas en una sentencia se deben de dar los siguientes requisitos:


1º. Un CAMBIO OBJETIVO DE CIRCUNSTANCIAS.

Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.


2º. Que ese cambio sea SUSTANCIAL, relevante es decir que tenga suficiente entidad.

Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.


3º. Que sea INVOLUNTARIO.

Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.


4º. Que sea un cambio con ciertos tintes de PERMANENCIA.

Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.


5º. Que sea IMPREVISIBLE.

Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.


Los procesos judiciales se deben resolver en función de las pruebas realmente practicadas y existente en los autos, incluida las presunciones; pero no en base a meras suposiciones o alegaciones, por lo que no basta con alegar sino que hay que probar, premisa que debe ser conocida y aceptada por la parte antes de iniciar cualquier proceso judicial.


Si usted cree que las condiciones en las que se encontraba en el momento de su divorcio o separación han cambiado, no dude en pedirnos cita y acudir a nuestro despacho, donde estudiaremos su caso y le informaremos de sus posibilidades sin compromiso:

ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com

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