La modificación de
medidas es aquel procedimiento que se emplea para cambiar las
medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio,
de separación o de guarda y custodia, con el fin de ADECUARLAS A LA NUEVA REALIDAD que
viven ambos cónyuges.
Dichas medidas, se
establecieron teniendo en cuenta unas circunstancias fácticas determinadas que
justificaron su adopción y establecimiento (laborales, domiciliarias, edad de
los menores, relaciones personales etc.…), elementos que pueden variar a posteriori,
permitiéndonos dicha variación solicitar un cambio de las medidas inicialmente
adoptadas.
Cuando hacemos
referencia a la palabra medidas, nos referimos a aquellos efectos más
importantes de una Sentencia de Divorcio,
mediante este procedimiento se puede cambiar, por ejemplo, la pensión de
alimentos para los hijos, el régimen de visitas, la persona que tiene la guarda
y custodia sobre los menores, en fin, cualquier punto que estuviera acordado en
una Sentencia anterior.
PROCEDIMIENTO:
MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO
Este procedimiento,
que necesita de la intervención siempre de como mínimo un abogado y un
Procurador se puede hacer de dos maneras, o bien de mutuo acuerdo o bien
mediante un procedimiento contencioso.
- En el procedimiento de
modificación de medidas de MUTUO ACUERDO, nos limitaremos a
presentar un convenio regulador pactado de mutuo acuerdo en el
que plasmamos las modificaciones que pretendemos.
- El procedimiento CONTENCIOSO es
más complicado. No se puede presentar una demanda de modificación de
medidas, si no ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se
tuvieron en cuenta a la hora de dictar la
Sentencia que se
pretende modificar. Este es un requisito de procedibilidad, es decir para
conseguir esta modificación, debemos primero probar que han cambiado
las circunstancias. Y no debe ser un cambio pequeño, debe ser un
cambio sustancial.
Este procedimiento se debe emplear cuando por
ejemplo hemos experimentado un descenso muy acusado en nuestros ingresos y no
podemos hacer frente a las cuantías que se habían pactado en su momento
para los hijos en concepto de pensión de alimentos. Este hecho, debido a la
profunda crisis económica que estamos sufriendo, es muy frecuente puesto que
muchas persona han visto empeorar su situación económica en los últimos años, y
cantidades que en un principio podían pagar perfectamente para sus hijos ahora
se consideran cuantías desmesuradas.
REQUISITOS
Atendiendo a la normativa vigente y a lo indicado
de forma reiterada por doctrina y jurisprudencia, puede afirmarse que para que efectivamente puedan modificarse
las medidas definitivas fijadas en una sentencia se deben
de dar los siguientes requisitos:
1º. Un CAMBIO OBJETIVO
DE CIRCUNSTANCIAS.
Que haya existido una modificación o alteración de las
circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por
el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas
en el Convenio Regulador de la separación o del
divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal
manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas
medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.
2º. Que ese cambio sea SUSTANCIAL, relevante
es decir que tenga suficiente entidad.
Que dicha modificación o
alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es
decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales
circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados
medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones
económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.
3º. Que sea INVOLUNTARIO.
Que esta modificación no haya sido provocada o
buscada voluntariamente o de propósito para
obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras
que resulten más beneficiosas al solicitante.
4º. Que sea un cambio con ciertos tintes de PERMANENCIA.
Que tal modificación o
alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o
transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en
el tiempo.
5º. Que sea IMPREVISIBLE.
Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto,
o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de
establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las
circunstancias.
Los procesos judiciales se deben
resolver en función de las pruebas realmente practicadas y existente en los
autos, incluida las presunciones; pero no en base a meras suposiciones o
alegaciones, por lo que no
basta con alegar sino que hay que probar, premisa que debe ser conocida y
aceptada por la parte antes de iniciar cualquier proceso judicial.
Si usted cree que las condiciones en las que se
encontraba en el momento de su divorcio o separación han cambiado, no dude en
pedirnos cita y acudir a nuestro despacho, donde estudiaremos su caso y le
informaremos de sus posibilidades sin compromiso:
ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
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