jueves, 26 de noviembre de 2015

COSAS POR LAS QUE PUEDEN MULTARTE Y DESCONOCES



En un mundo lleno de leyes como en el que vivimos es muchas veces difícil conocerlas todas. En el ámbito de la conducción, y a pesar de que como conductores hayamos tenido que sacarnos el carné de conducir y conocer mínimamente la legislación, las cosas no son diferentes y desconocemos todos los motivos por los que pueden multarnos. Algunas responden a la lógica, pero otras quizás no tengan tanta justificación.


CONDUCIR DESCAMISADO O SIN CALZADO

Conducir tu coche sin camiseta, es decir, con el torso desnudo, supone una multa de hasta 200 euros. Esta misma cantidad es la que tendrás que abonar si te pillan conduciendo descalzo. El artículo 17 del Reglamento General de Circulación explicita que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.

ECHAR COMBUSTIBLE DE MANERA INCORRECTA

También nos quitarán 200 euros del bolsillo -y tres puntos del carné de conducir- si nos cogen repostando de manera incorrecta. ¿Y cómo es esto? ¿Echando gasolina cuando nuestro coche es Diesel? No, esto se refiere a echar combustible en un vehículo arrancado, con las luces encendidas o con la radio puesta.

GPS Y MÓVIL

100 euros de multa tendremos si somos pillados manejando el sistema de navegación, mandando un whatsapp a nuestra pareja o escuchando la radio con auriculares. Al igual que en el caso anterior, nos quedaremos sin tres puntos del carné.

COMER, BEBER O MAQUILLARSE

Equivale a distracción, como afeitarse o ir leyendo en marcha; supone una multa de 200 euros y retirada de dos puntos del carné. En el caso de beber, por ejemplo, un refresco al volante, aunque no lo creas, dependerá de lo que interprete el agente de seguridad que te pare, ya que la normativa señala que debes tener, principalmente, las manos sobre el volante

TOCAR EL CLAXON SIN CAUSA

¿Te molesta el típico coche en doble fila? Pues piénsatelo dos veces antes de tocar el claxon como un loco: sólo se puede tocar el claxon por causas justificadas, como para evitar un accidente o un atropello. De lo contrario, te arriesgas a multas de 80 euros.


Si usted ha recibido una multa de tráfico y tiene dudas y quiere que le informemos de sus derechos, o no esta conforme y quiere recurrirla, podrá encontraros en:

 ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E

964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com



martes, 24 de noviembre de 2015




Y con la llegada del invierno... estrenamos nueva imagen!
¿¿¿os gusta???






C/ Méndez Núñez, 42, 1º E (Benicarló)
Telf. 964 46 15 03 - Fax. 964 47 08 61


 

jueves, 24 de septiembre de 2015

SUCESIONES Y HERENCIAS


El fallecimiento de un familiar, independientemente de afectar profundamente a la esfera personal, tiene siempre importantes repercusiones en la esfera jurídica que afectan de manera directa a los parientes más próximos al fallecido, tanto en ámbito personal como patrimonial.

Los aspectos jurídicos que intervienen en la sucesión hereditaria tienen siempre una gran importancia, y presentan en muchas ocasiones complejidades que hacen que los herederos o legatarios del causante se vean inmersos en una serie de TRÁMITES JURÍDICOS de los que ni siquiera sabía de su existencia, y que se han de resolverlos de la manera más adecuada y conforme a sus intereses y la legalidad vigente.

Desde ARIN COMPTE Y ASOCIADOS les proponemos distintas soluciones jurídicas que puedan dar repuestas a los problemas que plantea una sucesión, dependiendo del momento en el que abordemos la situación:

1. ANTES DEL FALLECIMIENTO:

Indudablemente, la mejor manera de actuar ante un asunto de naturaleza jurídica es PREVENIR, ante la certeza que el mismo va a producirse, como es se trata en el caso de una sucesión. En este caso, el otorgamiento de testamento es la mejor manera de prevenir una serie de inconvenientes jurídicos que los familiares y herederos del fallecido pueden tener en un momento posterior. En nuestro despacho tenemos un amplio rango de servicios en este sentido, entre los que destacan:

-          Asesoramiento sobre qué tipo de TESTAMENTO realizar en atención al caso particular.
-          Asesoramiento y redacción del contenido del testamento, así como del REPARTO HEREDITARIO que en el mismo se lleve a cabo.
-          Asistencia en NOTARÍA.

2. DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO:

Una vez que el deceso se ha producido, son muchas las cuestiones a las que los herederos tienen que hacer frente y que afectan a toda la esfera personal y patrimonial de los mismos, por lo que desde ARIN COMPTE Y ASOCIADOS ofrecemos un ASESORAMIENTO LEGAL INTEGRAL de todas ellas a fin de que los trámites a realizar se lleven a cabo de la manera más rápida y eficaz posible, reduciendo costes innecesarios y aconsejando en cada caso particular a los perceptores de la herencia los pasos a realizar en ese sentido. Cada caso particular es distinto y por tanto requiere una respuesta personalizada para cada uno de los aspectos que integran la sucesión. Entre otras nuestro despacho ofrece los siguientes servicios:

-          Solicitud de CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
-          ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO directo en caso de fallecimiento sin testamento: Abintestato.
-          Asistencia en NOTARÍA.
-          DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS.
-          PARTICIÓN hereditaria.
-          Tramitación del IMPUESTO SUCESIONES e información sobre las repercusiones fiscales en el IRPF.

-          INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS de la Propiedad y Mercantil cuando fuese necesario.

Para cualquier consulta podrá encontraros en:
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com





viernes, 31 de julio de 2015

¿COMO ACTUAR SI EL INQUILINO NO ME PAGA EL ALQUILER ?



Para evitar que los inquilinos dejen de pagar el alquiler, el propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos.

Eso sí, se aconseja intentar antes lograr un acuerdo mediante la vía de un aviso previo por vía amistosa (pero demostrable). En este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se debe incluir un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se realice el pago. Si no es así, se podrá comenzar la demanda legal.

Pasado el plazo para el pago del aviso anterior, si el inquilino no ha pagado ni se ha llegado a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar ya el procedimiento judicial de reclamación.

Este procedimiento se llama “DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO” o según lo ha llamado erróneamente la prensa “desahucio exprés”. Es un procedimiento en el que se piden dos cosas:

- QUE SE PAGUE LA DEUDA.
- QUE SE DESAHUCIE AL INQUILINO SI NO PAGA LA DEUDA.

Para este tipo de procedimientos se necesita además de un abogado un procurador, con lo que se se aconseja que después de enviar el burofax u otra comunicación, el propietario busque un abogado especialista en temas de alquiler para que lo prepare.

Las PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO son:


- La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada.

- El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada a no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio (si no se logra contactar con el interesado en una segunda vez se publicará por edictos).
- El inquilino puede pagar tanto la deuda inicial como las mensualidades, en cualquier momento antes de la vista del juicio.  En este caso, el procedimiento de desahucio de paraliza excepto en dos casos:

1º  Que sea el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.
2º  Que entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso a demanda de desahucio haya  pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo.

Por tanto, si no se paga la deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones vistas arriba, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino. Este desahucio será forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente lo cuál supondrá las siguientes medidas:

-          El juzgado señalará una fecha en la que acudirá el abogado del arrendador con el oficial del juzgado.
-          Si el inquilino no se marcha voluntariamente se hará un segundo intento al que se acudirá con la fuerza pública.

Por último, si el inquilino no abona la deuda, se realizará la investigación del patrimonio del inquilino para el embargo de las cantidades que puedan cubrir la deuda, más los intereses de demora que se generen y las costas del procedimiento si el juzgado así lo considera (las costas son los gastos de abogado y procurador del propietario arrendador).

Este es el procedimiento normal que establece la ley, pero que dependerá en función de lo que se indique en el contrato de alquiler.

Así, una vez que se conoce el procedimiento es importante ANTES DE FIRMAR UN NUEVO CONTRATO DE ALQUILER tener en cuenta algunos factores:

- Comprobar la solvencia del posible inquilino antes de firmar el contrato de alquiler o
- Establecer garantías, como por ejemplo:

·   un seguro de protección jurídica de arrendador que cubra desde la designación del abogado y procurador para el tramite hasta incluso las mensualidades impagadas por el inquilino.
·    un aval bancario.
·     una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que, recordemos, para vivienda es de una mensualidad de renta.


En ABOGADOS ARIN COMPTE Y ASOCIADOS somos especialistas en contratos de arrendamiento y desahucios, por lo que nos ofrecemos a resolverle sus dudas sin compromiso! Pida cita en el 964 46 15 03.




viernes, 19 de junio de 2015

CONOCIENDO IMPUESTOS: EL IBI


 - ¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Tienen que pagar el IBI los que son los propietarios de los inmuebles a uno de enero de cada año. También deben pagarlo los titulares de un derecho de usufructo, por ejemplo sobre los bienes heredados. Los copropietarios de un inmueble pueden solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pague su parte. Para ello deben facilitar sus datos personales, domicilio y su cuota de propiedad sobre el inmueble. 

- En caso de compraventa de inmuebles, ¿quién paga el IBI en el año de la venta?

El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta. 

- ¿Me pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?

Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones.  

- ¿Quién paga el IBI de una vivienda alquilada?  

El IBI debe pagarlo el propietario de la vivienda (salvo que en el contrato se especifique otra cosa): es él el responsable ante el ayuntamiento. Si se trata de un inmueble de alquiler de renta antigua el dueño puede repercutir al inquilino el importe del IBI.  

- ¿Qué descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?

La Ley de Haciendas Locales establece obligatoriamente algunas bonificaciones y permite que cada ayuntamiento aplique otras, de entre un listado cerrado. Eso hace que las bonificaciones varíen de unos municipios a otros. Las bonificaciones vienen recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento: puedes consultarlas en la página web del ayuntamiento o directamente en las dependencias del ayuntamiento. Es importante que sepas que si tienes derecho a bonificaciones en el IBI, en la mayoría de los casos tendrá usted que solicitarlas a su ayuntamiento antes de que termine el año, para su aplicación en el ejercicio siguiente. 

- ¿Cómo se calcula el IBI?

El recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio. 

- ¿Cómo se establece valor catastral?

El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor catastral lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente. Además como mínimo cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al “valor de mercado”.  El valor catastral no puede superar el 50% del valor de mercado del inmueble (aunque hoy en día, tras la caída del mercado, existen numerosos valores catastrales superan ese límite).
Además, para cada inmueble, el valor catastral debe tener en cuenta posibles factores que reducen el valor, como la antigüedad de la construcción, el estado de conservación: normal, regular, deficiente o ruinoso, la depreciación funcional o inadecuación (aplicable a suelo y construcción), si es o no interior, apreciación o depreciación económica..
Es responsabilidad del Ayuntamiento de que los valores se adapten, aunque los alcaldes se excusan en que la Ley de Haciendas Locales no deja renovar las valoraciones conjuntas hasta pasados 5 años desde la última.
Si se revisa de modo colectivo el valor catastral, lo habitual es que se pague más porque los valores tienden a aumentar, aunque no siempre. La normativa prevé que el aumento del valor catastral que se haya puesto de manifiesto en una revisión se traslade de forma progresiva al recibo del IBI, a lo largo de diez años. Existen dos vías para limitar el impacto de ese incremento de valores, una automática y otra que depende de cada ayuntamiento
En el recibo del IBI que le envía su ayuntamiento verá un apartado con el “Valor catastral” y otro distinto con el “Valor liquidable”. Es sobre este Valor liquidable sobre el que se aplica el tipo (0,5%, 0,7%, etc., el que haya aprobado su ayuntamiento), para obtener la cantidad a pagar (la cuota). 

- ¿Cómo influye el ayuntamiento en la cuantía del impuesto?

El ayuntamiento tiene mucho margen para adaptar el IBI a la capacidad económica de sus ciudadanos:
-          Fija el tipo del impuesto, dentro de unos amplios márgenes que marca la Ley de Haciendas Locales.
-          Pide al catastro que actualice la valoración de los inmuebles del municipio.
-          Aprueba las bonificaciones que la Ley de Haciendas Locales le autoriza.
-          Facilita el pago mediante el aplazamiento.
-          Puede aprobar subvenciones especiales para ayudar al pago del IBI a colectivos económicamente vulnerables. 

- ¿Cómo influye el Estado en la cuantía de mi recibo del IBI?

Por un lado, en Ley de Haciendas Locales marca las reglas generales sobre el IBI: fija una horquilla de tipos y una lista cerrada de bonificaciones.
Además, el Estado impide que los valores catastrales puedan adaptarse a los cambios de la realidad, al exigir que hayan pasado al menos cinco años para autorizar cambios en los valores globales de un municipio.
De manera extraordinaria, el Estado aprobó a finales de 2011 una subida general de los tipos del IBI, provisional para 2012 y 2013... pero que ahora está aprobado hasta 2015. Esa norma impide en la práctica a los ayuntamientos recortar el tipo del IBI durante su vigencia, pero no tomar otras medidas para rebajar la presión fiscal. 




Para cualquier consulta podrá encontraros en:
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com

martes, 16 de junio de 2015

LOS PERMISOS RETRIBUIDOS: ¿CUÁNDO ME CORRESPONDEN?

Existen muchos motivos por los que un trabajador puede solicitar un permiso pero hay que saber diferenciar entre los permisos retribuidos y los que se pueden considerar como licencias sin sueldo.

En el caso de las licencias sin sueldo no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto la única regulación que existe es la que nos establezca el convenio colectivo de aplicación (pero no todos los convenios lo contemplan). En muchos convenios que recogen estas licencias no lo hacen de forma exhaustiva, creándonos a los profesionales problemas interpretativos y de aplicación.

Los permisos retribuidos, estos están regulados por el art. 37.3 del Estatuto de los trabajadores,“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente…”, vamos a ir detallando cada uno de los permisos laborales retribuidos que establece el Estatuto:

- En caso de MATRIMONIO: Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente.

- Por el NACIMIENTO DE HIJO: el padre o progenitor que asuma este papel podrá ejercitar, en primer lugar, el permiso retribuido por nacimiento de hijo de dos días naturales (cuatro, en caso de desplazamiento) Todo ello sin perjuicio de que el convenio colectivo aplicable regule un permiso superior, en cuyo caso, éste será el permiso aplicable.
Después de disfrutar este permiso el padre podrá acogerse a los 13 días actuales del permiso de paternidad con la prestación que paga el INSS.

 - Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de PARIENTES hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad:  Estos cuatro motivos más que dan lugar a un permiso de dos días ampliables a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse.
Dentro de la expresión “hasta segundo grado de parentesco“ quedan incluidos: padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos y familiares del cónyuge con este mismo parentesco.

- Por TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL: Este permiso retribuido, de un día, es motivado por una causa concreta y justificable el cambio del domicilio habitual, esto quiere decir que el permiso debe utilizarse específicamente para la mudanza, y deberá justificarse de esa manera. No será válido el realizar la mudanza un día concreto (por ejemplo, en fin de semana) y luego “pedir” el día para descansar. Para justificarlo, normalmente, se hace mediante el cambio en el certificado de empadronamiento.
En muchos convenios colectivos este permiso se amplía en diferentes supuestos, como por ejemplo que la mudanza se produzca entre ciudades que estén a una determinada distancia la una de la otra.

- Por el tiempo indispensable, para el CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL: Los trabajadores es obvio que se sujetan al cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter público. Lo importante de este permiso es que el cumplimiento del deber tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, dentro del permiso tenemos el ejercicio de SUFRAGIO ACTIVO, PARTICIPACIÓN EN MESAS ELECTORALES, ASISTENCIA A JUICIO, participación en un JURADO POPULAR, y el desempeño de un CARGO PÚBLICO por elección o por designación.
La duración del permiso lo es por el  tiempo imprescindible. Si este tiempo viene establecido en una norma legal o en el convenio colectivo, habrá que estar a lo marcado en los mismos en cuanto a su duración. Finalizado el deber por el que se concede el permiso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Si el trabajador, como consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede situarlo en suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa.

- Para realizar FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAL: Se concede a los representantes unitarios de los trabajadores un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación y con el art. 10.3 de la ley de Libertad Sindical, para los delegados sindicales

- Por el tiempo indispensable para la realización de EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: La concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario laboral no habría lugar al permiso. El permiso se concede por el tiempo indispensable. 



En todos estos permisos se exigen dos requisitos formales para que tengan su virtualidad: PREAVISO Y JUSTIFICACIÓN.
En primer lugar, el disfrute del permiso se condiciona al previo aviso. El principio de buena fe contractual exige que el trabajador preavise con una antelación suficiente para que el empresario pueda adoptar las medidas organizativas que estime pertinentes. El convenio colectivo puede regular este preaviso, el incumplimiento de este requisito de preaviso supone que el trabajador se ausenta de forma injustificada de su puesto de trabajo, permitiendo al empresario sancionarlo disciplinariamente (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores). 
La justificación consiste en la acreditación del motivo por el que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo. Puede ser por escrito o verbal, dependiendo del motivo del permiso y la confianza del empresario con el trabajador.


Para cualquier consulta podrá encontraros en:
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com


viernes, 5 de junio de 2015

La importancia de consultar con un abogado: CONSULTAR HOY EVITARÁ UN PROBLEMA MAÑANA.



Desde el rol social de abogados, procuramos la concienciación de la comunidad en materia de PREVENCIÓN. De la misma manera que regularmente, acudimos a un medico de confianza, para que nos realice lo que vulgarmente se denomina un chequeo, es importante que con anterioridad a tomar decisiones que impliquen cambios, o compromisos patrimoniales, fiscales, laborales etc., consultemos ya no al médico, sino al abogado.

De este modo, al igual que en la medicina, en el derecho también tiene mucha importancia la prevención. Tal como dice la etimología de la palabra, prevenir significa: “conocer de antemano o con anticipación de un daño o perjuicio” (Diccionario de la Real Academia Española). Así las cosas, acudir a un profesional cuando estamos frente al inicio de un conflicto entre partes, muchas veces nos ayuda a prevenir en el futuro muchos dolores de cabeza.

El consultar a un abogado, de ninguna manera implica, el inicio de un juicio, solamente, conocer cuál es su situación legal, y las que en un futuro se pueden presentar, por las decisiones que tome hoy.

Los honorarios del abogado no deben ser un problema pues hay muchos abogados que no cobran por la primera visita y si son honestos pueden asesorarte de cuales son los pasos a seguir, sus honorarios y los costos de los trámites legales.

Algo que quizás hubiera costado pocos euros en honorarios consultando a su abogado puede convertirse, dependiendo del caso, en Sentencias judiciales por miles de euros.

Para suscribir un CONTRATO COMERCIAL O DE PREVENTA con otra persona solamente se necesitan las firmas de las partes involucradas. Pero las palabras seleccionadas, las cláusulas, y la redacción jugaran un rol importantísimo al momento que haya un mal entendido o una de las partes decide llevar el caso a un pleito quizás años después que se haya firmado el contrato.

En caso de COMPRAVENTA O ALQUILER de propiedades o de cualquier otro bien es siempre aconsejable que un abogado consulte la situación registral del bien para ver si existen hipotecas, pignoraciones o embargos sobre el bien. En caso de HIPOTECAS seria bueno también consultar con su profesional legal sobre que implica cada una de las cláusulas que el banco o entidad financiera le esta haciendo firmar. También es bueno preguntar sobre los costos de los seguros necesarios, cuando, cuanto y que cubren.

Si se vislumbra problemas en el matrimonio que pueden llegar a un DIVORCIO O SEPARACIÓN es siempre aconsejable hablar con su abogado o bufete. Un abogado bueno y honesto que se guía por principios tratará primero de aconsejar a la persona ya sea la mujer o el esposo de que en es mejor evitar el divorcio y con su experiencia profesional podrá servir de consejero para solventar asperezas o malos entendidos en el matrimonio. Si las causas del divorcio son irreconciliables es bueno recurrir pronto y asesorarse ya sea en forma individual o con el cónyuge, que siempre es doloroso, se haga en la forma más pasible y conveniente posible.

Si es un caso LABORAL es necesario asesorarse bien pues el derecho laboral tiene unos plazos muy estrictos para impugnar y seguro que la empresa estará bien asesorada, puesto que un pleito laboral mal llevado puede costarle miles de euros. Hay que recordar que las leyes tienden a favorecer al trabajador y los jueces en caso de dudas favorecerán al trabajador.

Para la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES también es bueno consultar y que un abogado haga los tramites pertinentes para que la escritura se haga lo mas profesionalmente posible previendo posibles contingencias cuando las empresas crecen, aumento de capital, separación de socios fundadores, aumento de capital, impuestos sobre la renta, territoriales, bancos, etc.

Siempre conviene tener un buen abogado amigo o un buen despacho de abogados en el cual poder confiar, sentirte tranquilo de que las cosas van bien y en casos de problemas contar con su ayuda y asesoria profesional de como proceder de la mejor forma conveniente.

DESPACHO ARIN COMPTE ABOGADOS & ASOCIADOS queremos ser su despacho de confianza, no dude en ponerse en contacto con nosotros para solucionar cualquier cuestión. 

Podrá encontrarnos en la calle Méndez Núñez, nº 42, 1º E de Benicarló
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com