martes, 5 de enero de 2016
miércoles, 23 de diciembre de 2015
DIFERENCIAS ENTRE LA PAREJA DE HECHO Y EL MATRIMONIO
La pareja de hecho se ha convertido en una opción
para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de
pasar por el registro civil o el altar. Los miembros de la pareja de hecho
comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero aún hoy persisten importantes diferencias y tienen
limitaciones.
En ARÍN COMPTE
ABOGADOS asesoramos a las
parejas para que sepan cuáles son sus derechos, ya que es importante conocer
qué beneficios, y también qué inconvenientes tiene esta unión.
Hoy por hoy en nuestro país no existe una ley
general que regule las parejas
de hecho. La ausencia de esta legislación provoca que sean las
comunidades autónomas las que marquen las diferencias, llegando incluso a
variar, según cuál sea la comunidad, la denominación: pareja estable, pareja de
hecho, unión de hecho…
Además, en ciertas comunidades (como es el caso
de la
Comunidad Valenciana)
existe un Registro de parejas de hecho en
el que es obligatorio registrarse para que esa unión se constituya válidamente.
CARACTERÍSTICAS COMUNES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:
- Hijos
en común: No existe ninguna diferencia entre los
derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si
estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la
pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a
favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de
visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los
hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las
comunidades.
- Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja:
en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. En la
Comunidad Valenciana equiparan
los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.
- Pensión de viudedad reconocida.
Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en
pareja de hecho es necesario estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho
correspondiente, aunque ya no hace falta que se cumplan dos años de inscripción
con anterioridad al fallecimiento del cónyuge.
- Ruptura: En caso de ruptura, el proceso
judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en
cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos
(Convenio Regulador). Además, en los casos en que se requiera la inscripción en
un Registro oficial para la formalización de la pareja de hecho, deberá
solicitarse la cancelación de la inscripción.
CARACTERÍSTICAS DIFERENTES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO:
- Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores
no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio
Colectivo del propio trabajador lo recoja.
- Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de
declaración conjunto del
IRPF.
- Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro
desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está
regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las
comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el
juzgado determine si debe haber pensión.
- Régimen económico: A la pareja de hecho no se
le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes.
Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el
registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico
desean.
Para resolver cualquier duda, no dude en ponerse
en contacto con nosotros y concertar una cita sin compromiso:
ARIN COMPTE ABOGADOS
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964 46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com
miércoles, 16 de diciembre de 2015
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
¿ES POSIBLE QUE SE ATRIBUYA UNA
PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?
Uno
de los principales problemas que se plantea cuando una pareja se divorcia suele estar relacionado con la
cuestión económica, sobre todo en
lo que concierne a la manutención de los hijos. Los
progenitores tienen el deber de abonar la pensión
alimenticia a sus
hijos mientras son menores de edad, así como a los mayores
de 18 años que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos
propios que garanticen su independencia, siempre que estén
haciendo lo necesario por conseguirlos.
Por tanto, los padres tienen la
obligación de abonar una manutención a los hijos mayores de edad que carecen de
medios económicos propios, mientras estudian o buscan trabajo, es decir, hasta
que éstos sean económicamente independientes.
Por
otra parte, el progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que
se extinga mediante el Procedimiento de Modificación de Medidas, si cree que su
hijo tiene independencia económica.
¿CUANDO
SE CONSIDERA ALCANZADA LA
INDEPENDENCIA ECONÓMICA ?
Pese
a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia
económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la
pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo
están muy por debajo del Salario Mínimo
Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos
obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque
durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen
cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2015 está fijado en 648,60
euros mensuales).
¿CUÁNDO ES POSIBLE EXTINGUIR EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA ?
En
principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se
mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción.
Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e
ilimitada. Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos
legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.
Algunos
supuestos de extinción de la pensión alimenticia son los siguientes:
- Cuando
los hijos mayores de edad no estudian, ni trabajan por motivos que les sean
imputables. De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante
la solicitud de un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Por supuesto, se
exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en
su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.
- Los
hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral
o, incluso, han accedido ya
al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores,
no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los
casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.
- Algunas
sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al
mercado laboral, aunque sea con
una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo
suficiente para suprimir la prestación de alimentos.
- Si
el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita
ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la
pensión.
- Podrá
solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado
sus estudios, pero no tienen
empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.
De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a
solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia
económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no
estudia, ni busca trabajo.
- Aunque
el hijo tenga derecho a pensión, si no hay
gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.
- Cuando
el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a
percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que
realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios
económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.
Si usted tiene cualquier duda sobre la aplicación de su Sentencia de Separación o Divorcio o cree que es hora de revisar las medidas que se establecieron en la misma, no dude en acudir a ARIN COMPTE ABOGADOS, dónde le asesoraremos y le informaremos de sus posibilidades.
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
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miércoles, 9 de diciembre de 2015
miércoles, 2 de diciembre de 2015
¿CUÁLES SON LOS GASTOS EN LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA?
La compra de una
vivienda representa para la mayoría de los compradores una importante inversión
que conlleva, además de la obligación de pagar el precio pactado con el
vendedor, una serie de gastos accesorios a la compra.
¿Qué gastos conlleva la firma de una escritura de
compraventa de vivienda?
Los gastos que hay que satisfacer como
consecuencia de la compraventa de una vivienda son los siguientes:
1).- PAGO DE IMPUESTOS:
En este apartado tenemos que diferencias dos grandes grupos según se compre una
vivienda nueva o una vivienda de segunda mano.
a)
Impuestos en la compra de vivienda nueva:
- IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se
entrega por primera vez paga el IVA (actualmente
en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la
construcción de la misma.
- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): este impuesto
se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro.
b)
Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto que
grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA para el caso de viviendas
de segunda mano. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el
precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se
encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el
(6% - 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias
numerosas, jóvenes...)
- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): como en el caso
de las viviendas nuevas este impuesto se genera por firmar en el notario e
inscribirse posteriormente en el registro. El tipo de gravamen aplicable será
el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre
el (0.5% - 1.5%) sobre el importe de la compraventa
- Gestoría: sólo se pagará si se abre una hipoteca para
comprar el inmueble. El gestor administrativo realiza todos los trámites
necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad. La gestoría es
seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero
hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad
- Impuesto municipal sobre el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana: comúnmente se denomina "plusvalía
municipal" y lo paga el vendedor.
Grava el aumento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido
propietario de la vivienda.
2).- GASTOS DE NOTARÍA:
Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de
compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno.
Tales honorarios varían según el precio de venta reflejado en la
escritura pública. Las escrituras de compraventa de vivienda gozan de una
bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.
3).- GASTOS DE REGISTRO: Son
los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el
Registro de la
Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan
con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de
venta de la finca. Como en el caso de las escrituras públicas, la inscripción
de la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad goza de una
bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.
4).- GASTOS DE GESTIÓN O
TRAMITACIÓN: Son los honorarios por la realización de los
trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos,
presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías,
alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc). En esta partida
también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la
escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas
de la vivienda.
5).- TASACIÓN Y OTROS
GASTOS: La compra de una
vivienda suele financiarse habitualmente con un préstamo hipotecario de una
Entidad de Crédito, que requiere la previa tasación del inmueble y verificar la
situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Tanto
la tasación como la verificación registral implican gastos que deberá abonar el
comprador.
¿Quién debe pagar la escritura de compraventa?
El artículo
1.455 del Código Civil
establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de
cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de
cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa
(o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se
pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según
Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los
honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la
primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el
comprador.
En cualquier caso, cabe que el vendedor y
el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de
los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se
aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.
Por otra parte, cuando el que vende es un promotor inmobiliario, la ley
le obliga a abonar la plusvalía municipal y los gastos de la declaración de
obra nueva y división horizontal. También debe pagar la cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda siempre y
cuando no nos subroguemos en la misma
¿Y la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad ?
Los honorarios del Registro de la Propiedad por la
inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste,
salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido.
En ARIN COMPTE ABOGADOS, somos especialistas en el asesoramiento en todo tipo de disposiciones patrimoniales, por lo que si usted va a realizar una compraventa, donación, etc., desde nuestro despacho estará perfectamente asistido antes y después de la firma.
Benicarló, c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
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jueves, 26 de noviembre de 2015
COSAS POR LAS QUE PUEDEN MULTARTE Y DESCONOCES
En un mundo lleno de leyes
como en el que vivimos es muchas veces difícil conocerlas todas. En el ámbito
de la conducción, y a pesar de que como conductores hayamos tenido que sacarnos
el carné de conducir y conocer mínimamente la legislación, las cosas no son
diferentes y desconocemos todos los motivos por los que pueden multarnos.
Algunas responden a la lógica, pero otras quizás no tengan tanta justificación.
CONDUCIR DESCAMISADO O SIN CALZADO
Conducir tu coche sin camiseta, es decir, con el torso desnudo, supone una multa de hasta 200 euros. Esta misma cantidad es la que tendrás que abonar si te pillan conduciendo descalzo. El artículo 17 del Reglamento General de Circulación explicita que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.
CONDUCIR DESCAMISADO O SIN CALZADO
Conducir tu coche sin camiseta, es decir, con el torso desnudo, supone una multa de hasta 200 euros. Esta misma cantidad es la que tendrás que abonar si te pillan conduciendo descalzo. El artículo 17 del Reglamento General de Circulación explicita que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.
ECHAR COMBUSTIBLE DE MANERA INCORRECTA
También
nos quitarán 200 euros del bolsillo -y tres puntos del carné de conducir- si
nos cogen repostando de manera incorrecta. ¿Y cómo es esto? ¿Echando gasolina
cuando nuestro coche es Diesel? No, esto se refiere a echar combustible en un
vehículo arrancado, con las luces encendidas o con la radio puesta.
GPS Y MÓVIL
100 euros
de multa tendremos si somos pillados manejando el sistema de navegación,
mandando un whatsapp a nuestra pareja o escuchando la radio con auriculares. Al
igual que en el caso anterior, nos quedaremos sin tres puntos del carné.
COMER, BEBER O MAQUILLARSE
Equivale a
distracción, como afeitarse o ir leyendo en marcha; supone una multa de
200 euros y retirada de dos puntos del carné. En el caso de beber, por ejemplo,
un refresco al volante, aunque no lo creas, dependerá de lo que interprete el
agente de seguridad que te pare, ya que la normativa señala que debes tener,
principalmente, las manos sobre el volante
TOCAR EL CLAXON SIN CAUSA
¿Te molesta el típico coche en doble fila? Pues piénsatelo
dos veces antes de tocar el claxon como un loco: sólo se puede tocar el claxon
por causas justificadas, como para evitar un accidente o un atropello. De lo
contrario, te arriesgas a multas de 80 euros.
Si usted ha recibido una multa de tráfico y tiene dudas y quiere que le informemos de sus derechos, o no esta conforme y quiere recurrirla, podrá encontraros en:
Benicarló,
c/ Méndez Nuñez, nº 42, 1º E
964
46 15 03 - despacho@arincompteabogados.com
martes, 24 de noviembre de 2015
Y con la llegada del invierno... estrenamos nueva imagen!
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