1. RESPECTO A LA
CASA EN COMÚN
Igual que nadie puede obligar a dos
novios a permanecer juntos, nadie puede obligar a otro a compartir una cosa
común. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, en el que una de las
partes compra su parte a la otra, o se vende el inmueble, se deberá
acudir al procedimiento judicial de DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO.
El artículo 400 del Código Civil establece
que “Ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos
podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común“.
En este procedimiento, lo que se hace es pedir judicialmente la
disolución del condominio, ante lo que caben dos posibilidades:
1.
Que el otro acepte y se conforme con la demanda (jurídicamente se llama allanarse).
2.
Que el otro se oponga a la demanda, en cuyo caso, el resultado es el mismo, pues nadie
puede obligar a otra personar a permanecer en condominio, y además será condenado
en costas.
El juez en la sentencia lo que
hace es declarar disuelto el condominio, por lo que si voluntariamente el otro
no llega a un acuerdo, tienes cinco años (Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
para pedir judicialmente la
ejecución de la sentencia, lo cual quiere decir que hay que
interponer un nuevo
procedimiento que, a falta de acuerdo entre las partes, terminará con la subasta del inmueble.
2. RESPECTO A LA HIPOTECA EN COMÚN
Cuando para adquirir la
casa común hemos pedido un préstamo hipotecario, el problema es que no
sólo hay que decidir quien se queda el bien, sino que pasa con el préstamo.
Hay que tener presente una serie de problemas.
1. Los deudores
tienen la obligación de pagar el préstamo al banco, y sin el consentimiento del
banco no cabe alterar esta situación (especialmente quitar a uno de los
deudores).
2.
Si se vende la
finca, y más en pública subasta, es posible que el precio de la venta sea
inferior a la deuda garantizada por la hipoteca, por lo que los dueños de la
casa, siguen respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros de la parte
de deuda no satisfecha.
Es posible que los condueños acuerden que uno
se quede la casa y se haga cargo de la hipoteca, sin embargo en el préstamo además de los condueños, hay un tercero, el
banco, que no
siempre consiente la liberación de uno de los deudores y si lo hace, exigirá
comprobar la solvencia del deudor que asume la deuda e incluso, podrá exigir un
avalista.
Pese a que el banco no consienta en
liberar a alguno de los deudores, el pacto entre ellos es válido, por lo que
nada impide celebrarlo, si bien hay que tener muy claras sus consecuencias, y
en este caso es esencial que el pacto se celebre en escritura pública o se
recoja en Sentencia:
1.
Entre los
condueños y deudores el pacto es plenamente eficaz, y por tanto si no se
cumple, el otro tiene un título ejecutivo para reclamar (el problema se plantea
si el otro es insolvente).
2.
Frente al banco,
mientras se cumpla el pacto, no hay problemas, pero si se incumple, puede
reclamar el importe total de la deuda a cualquiera de los que son sus deudores,
y puede incluirlos a todos en las listas de morosos (dado que frente al banco
siguen siendo deudores).
3.
Frente a otros
bancos, el pacto es inexistente a efectos de calcular los riesgos de quien
solicite un nuevo préstamo, pues son conscientes de que no ha desaparecido la
posibilidad de reclamación por parte del banco acreedor.
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