jueves, 5 de mayo de 2016

¿QUE SUCEDE TRAS LA RUPTURA DEL MATRIMONIO CUANDO HAY UNA CASA Y UNA HIPOTECA EN COMÚN?




1. RESPECTO A LA CASA EN COMÚN

 

Igual que nadie puede obligar a dos novios a permanecer juntos, nadie puede obligar a otro a compartir una cosa común. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, en el que una de las partes compra su parte a la otra, o se vende el inmueble, se deberá acudir al procedimiento judicial de DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO.

El artículo 400 del Código Civil establece que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común“.

En este procedimiento, lo que se hace es pedir judicialmente la disolución del condominio, ante lo que caben dos posibilidades:
1.            Que el otro acepte y se conforme con la demanda (jurídicamente se llama allanarse).
2.             Que el otro se oponga a la demanda, en cuyo caso, el resultado es el mismo, pues nadie puede obligar a otra personar a permanecer en condominio, y además será condenado en costas.

El juez en la sentencia lo que hace es declarar disuelto el condominio, por lo que si voluntariamente el otro no llega a un acuerdo, tienes cinco años (Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) para pedir judicialmente la ejecución de la sentencia, lo cual quiere decir que hay que interponer un nuevo procedimiento que, a falta de acuerdo entre las partes, terminará con la subasta del inmueble.

 

 

2. RESPECTO A LA HIPOTECA EN COMÚN


Cuando para adquirir la casa común hemos pedido un préstamo hipotecario, el problema es que no sólo hay que decidir quien se queda el bien, sino que pasa con el préstamo.

Hay que tener presente una serie de problemas.
1.            Los deudores tienen la obligación de pagar el préstamo al banco, y sin el consentimiento del banco no cabe alterar esta situación (especialmente quitar a uno de los deudores).
2.             Si se vende la finca, y más en pública subasta, es posible que el precio de la venta sea inferior a la deuda garantizada por la hipoteca, por lo que los dueños de la casa, siguen respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros de la parte de deuda no satisfecha.

Es posible que los condueños acuerden que uno se quede la casa y se haga cargo de la hipoteca, sin embargo en el préstamo además de los condueños, hay un tercero, el banco, que no siempre consiente la liberación de uno de los deudores y si lo hace, exigirá comprobar la solvencia del deudor que asume la deuda e incluso, podrá exigir un avalista.

Pese a que el banco no consienta en liberar a alguno de los deudores, el pacto entre ellos es válido, por lo que nada impide celebrarlo, si bien hay que tener muy claras sus consecuencias, y en este caso es esencial que el pacto se celebre en escritura pública o se recoja en Sentencia:
1.             Entre los condueños y deudores el pacto es plenamente eficaz, y por tanto si no se cumple, el otro tiene un título ejecutivo para reclamar (el problema se plantea si el otro es insolvente).
2.             Frente al banco, mientras se cumpla el pacto, no hay problemas, pero si se incumple, puede reclamar el importe total de la deuda a cualquiera de los que son sus deudores, y puede incluirlos a todos en las listas de morosos (dado que frente al banco siguen siendo deudores).
3.             Frente a otros bancos, el pacto es inexistente a efectos de calcular los riesgos de quien solicite un nuevo préstamo, pues son conscientes de que no ha desaparecido la posibilidad de reclamación por parte del banco acreedor.



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