Para
evitar que los inquilinos dejen de pagar el alquiler, el
propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin
necesidad de que se acumulen más impagos.
Eso sí,
se aconseja intentar antes lograr un acuerdo mediante la vía de un aviso previo por vía amistosa (pero demostrable). En
este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se
debe incluir un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se
realice el pago. Si no es así, se podrá comenzar la demanda legal.
Pasado
el plazo para el pago del aviso anterior, si el inquilino no ha pagado ni se ha
llegado a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar
ya el procedimiento judicial de reclamación.
Este
procedimiento se llama “DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO” o según lo ha llamado erróneamente la
prensa “desahucio exprés”. Es un procedimiento
en el que se piden dos cosas:
- QUE SE PAGUE LA DEUDA.
- QUE SE DESAHUCIE AL INQUILINO
SI NO PAGA LA DEUDA.
Para
este tipo de procedimientos se necesita además de un abogado un procurador, con
lo que se se aconseja que después de enviar el burofax u otra comunicación, el
propietario busque un abogado especialista en temas de alquiler para que lo
prepare.
Las PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO son:
- La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del
domicilio de la vivienda alquilada.
- El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada a
no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio (si no se logra
contactar con el interesado en una segunda vez se publicará por edictos).
- El inquilino puede pagar tanto la deuda inicial como las
mensualidades, en cualquier momento antes de la vista del juicio. En este
caso, el procedimiento de desahucio de paraliza excepto en dos casos:
1º Que sea el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.
2º Que entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso a demanda de desahucio haya pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo.
Por tanto, si no se paga la
deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones vistas arriba, el
procedimiento acabará en el desahucio del inquilino. Este desahucio será
forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente lo cuál
supondrá las siguientes medidas:
-
El juzgado señalará una fecha en la que acudirá el abogado del
arrendador con el oficial del juzgado.
-
Si el inquilino no se marcha voluntariamente se hará un segundo
intento al que se acudirá con la fuerza pública.
Por último, si el inquilino no
abona la deuda, se realizará la investigación del patrimonio del inquilino para
el embargo de las cantidades que puedan cubrir la deuda, más los intereses de
demora que se generen y las costas del procedimiento si el juzgado así lo
considera (las costas son los gastos de abogado y procurador del propietario
arrendador).
Este es
el procedimiento normal que establece la ley, pero que dependerá en función de
lo que se indique en el contrato
de alquiler.
Así, una
vez que se conoce el procedimiento es importante ANTES DE FIRMAR UN NUEVO CONTRATO DE ALQUILER tener en
cuenta algunos factores:
- Comprobar
la solvencia del posible inquilino antes de firmar el contrato de
alquiler o
- Establecer
garantías, como por ejemplo:
· un seguro de protección jurídica de arrendador que cubra desde la designación del
abogado y procurador para el tramite hasta incluso las mensualidades impagadas
por el inquilino.
· un aval bancario.
· una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que, recordemos, para vivienda es de una mensualidad de renta.
· una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que, recordemos, para vivienda es de una mensualidad de renta.
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